Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Papúa Nueva Guinea
Declaraciones y reservas
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 24.5.1989 | 29.12.1989 |
| 2 | Convenio entre Papúa Nueva Guinea y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 16.10.1987 | 21.12.1989 |
| 3 | Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 14.7.1994 | 16.8.1995 |
| 4 | Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Fiji para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Fiji. | Original. | 29.4.1998 | 1.1.1999 |
| 5 | Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 12.3.2010 | 5.3.2014 |
| 6 | Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 23.11.1996 | 21.4.1998 |
| 7 | Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 20.5.1993 | 11.6.1999 |
| 8 | Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 29.10.2012 | 21.1.2014 |
| 9 | Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 19.10.1991 | 20.11.1992 |
| 10 | Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido. | Original. | 17.9.1991 | 20.12.1991 |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva:
En virtud del artículo 4.3.e) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 por el siguiente texto en sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 4.4 y 4.5. |
| 2 | Canadá. | Artículo 4.3 y 4.4. |
| 3 | China. | Artículo 4.4. |
| 4 | Fiji. | Artículo 4.3. |
| 5 | Indonesia. | Artículo 4.3. |
| 6 | Corea. | Artículo 4.3. |
| 7 | Malasia. | Artículo 4.3. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3. |
| 9 | Singapur. | Artículo 4.3. |
| 10 | Reino Unido. | Artículo 4.4 y 4.5. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva:
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Australia | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 2 | Canadá | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 3 | China | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 4 | Fiji | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 5 | Indonesia | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 6 | Corea | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 7 | Malasia | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 8 | Nueva Zelanda | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 9 | Singapur | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 10 | Reino Unido | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Australia. |
| 2 | Canadá. |
| 3 | China. |
| 4 | Fiji. |
| 5 | Indonesia. |
| 6 | Corea. |
| 7 | Malasia. |
| 8 | Nueva Zelanda. |
| 9 | Singapur. |
| 10 | Reino Unido. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | China. | Artículo 11.8. |
| 4 | Fiji. | Artículo 11.9. |
| 5 | Indonesia. | Artículo 11.8. |
| 6 | Corea. | Artículo 11.9. |
| 7 | Malasia. | Artículo 11.10. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 11.9. |
| 10 | Reino Unido. | Artículo 12.10. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva:
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva:
En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 13.4. |
| 2 | Canadá. | Artículo 13.1.b). |
| 3 | China. | Artículo 13.4. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4. |
| 9 | Singapur. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva:
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva:
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
| 2 | Canadá. | Artículo 5.5.a). |
| 3 | China. | Artículo 5.5.a). |
| 4 | Fiji. | Artículo 5.5.a). |
| 5 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
| 6 | Corea. | Artículo 5.6. |
| 7 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7.a). |
| 9 | Singapur. | Artículo 5.5.a). |
| 10 | Reino Unido. | Artículo 5.6.a). |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 5.6. |
| 2 | Canadá. | Artículo 5.6.a). |
| 3 | China. | Artículo 5.6. |
| 4 | Fiji. | Artículo 5.6. |
| 5 | Indonesia. | Artículo 5.6. |
| 6 | Corea. | Artículo 5.7. |
| 7 | Malasia. | Artículo 5.6. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.8. |
| 9 | Singapur. | Artículo 5.6. |
| 10 | Reino Unido. | Artículo 5.7. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guía opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 5.3. |
| 2 | Canadá. | Artículo 5.3. |
| 3 | China. | Artículo 5.4. |
| 4 | Fiji. | Artículo 5.4. |
| 5 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
| 6 | República de Corea. | Artículo 5.5. |
| 7 | Malasia. | Artículo 5.4. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
| 9 | Singapur. | Artículo 5.3. |
| 10 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Canadá. | Artículo 5.8. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 2 | Canadá. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 3 | República Popular China. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 4 | Fiji. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 5 | República de Indonesia. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 6 | República de Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 7 | Malasia. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, primera frase. |
| 9 | República de Singapur. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 26.1. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 3 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 4 | República de Fiji. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 5 | República de Indonesia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 6 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 7 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 9 | República de Singapur. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Canadá. |
| 4 | República de Fiji. |
| 5 | República de Indonesia. |
| 6 | República de Corea. |
| 7 | Malasia. |
| 10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Australia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Australia. |
| 4 | República de Fiji. |
| 7 | Malasia. |
| 10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva:
En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o
ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva:
En virtud del artículo 19.12 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva:
En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
En virtud del artículo 23.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 24.2.
Reserva:
En virtud del artículo 24.3 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar el artículo 24.2 únicamente en relación con sus convenios fiscales comprendidos a los que se aplique el artículo 23.2.
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:
a) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 («Residente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente en lo referido a la residencia de una persona física;
b) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 («Establecimiento permanente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;
c) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 («Beneficios de actividades económicas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y
d) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 («Empresas asociadas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.
e) Los casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 («Cánones»), pero únicamente cuando dichas disposiciones puedan aplicarse a operaciones entre personas vinculadas a las que se apliquen disposiciones similares a las del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y
f) aquellas otras disposiciones que acuerden después las jurisdicciones contratantes mediante canje de notas diplomáticas.
2. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a excluir del ámbito de las disposiciones sobre arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las disposiciones antiabuso, con independencia de si están previstas en el Convenio, en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una jurisdicción contratante.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
En virtud del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.a) y 35.5.a) por su parte, Papúa Nueva Guinea opta por sustituir la expresión «ejercicio fiscal» por «año civil».
Se comunican las reservas y declaraciones de Papúa Nueva Guinea por Resolución de 15 de diciembre de 2023. BOE-A-2023-26102


