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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Suecia

Suecia

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de Suecia en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del reino de Suecia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Albania. Original. 26-03-1998 09-02-1999
2 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Argentina. Original. 31-05-1995 05-06-1997(17)
3 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 09-02-2016 29-01-2017
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Azerbaiyán. Original. 10-02-2016 22-12-2016
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 03-05-1982 19-08-1983
6 Convenio entre Suecia y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 01-07-1991 29-12-1991(18)
Instrumento por el que se modifica (a). 03-11-2011 12-12-2012
7 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original. 10-03-1994 28-12-1994
8 Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Original. 05-02-1991 24-02-1993
9 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Bolivia para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta. Bolivia. Original. 14-01-1994 04-10-1995
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 19-10-1992 23-12-1992
Instrumento por el que se modifica (a). 20-02-2013 14-05-2015
11 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 21-06-1988 28-12-1988
12 Convenio entre Suecia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 27-08-1996 23-12-1997
13 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 04-06-2004 30-12-2005
14 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 16-05-1986 03-01-1987
Instrumento por el que se modifica (a). 18-11-1999 10-06-2000(19)
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 25-10-1988 13-11-1989
16 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Socialista de Checoslovaquia (República Checa). Original. 16-02-1979 08-10-1980
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 26-121994(20) 16-03-1996(21)
18 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 05-04-1993 30-12-1993(22)
19 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gambia. Original. 08-12-1993 30-11-1994
20 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 06-11-2013 26-07-2014
21 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 06-10-1961 20-08-1963
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 12-10-1981 15-08-1982
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 24-06-1997 25-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 07-02-2013 16-08-2013
24 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 28-02-1989 27-09-1989
25 Convenio entre Suecia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 08-10-1986 05-04-1988
Instrumento por el que se modifica (a). 01-07-1993 20-01-1994
26 Convenio entre Suecia e Israel para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 22-12-1959 03-06-1960
27 Convenio entre Suecia e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 06-03-1980 05-07-1983
28 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 13-03-1985 07-04-1986
Instrumento por el que se modifica (a). 04-12-2012 18-10-2013
29 Convenio entre Suecia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 21-01-1983 18-09-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 19-02-1999 25-12-1999
Instrumento por el que se modifica (b). 05-12-2013 12-10-2014
30 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 19-03-1997 02-10-1998
31 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kenia. Original. 28-06-1973 28-12-1973
32 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 27-05-1981 09-09-1982
33 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 05-04-1993 30-12-1993
34 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 27-09-1993 30-12-1993
35 Convenio entre el Reino de Suecia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 14-10-1996 15-03-1998
Instrumento por el que se modifica (a). 07-09-2010 11-09-2011
36 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 17-02-1998 18-05-1998
37 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 12-03-2002 29-01-2005(23)
38 Convenio entre Suecia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 09-10-1995 09-02-1996(24)
39 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mauricio. Original. 01-12-2011 07-12-2012
40 Convenio entre el Reino de Suecia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 21-09-1992 18-12-1992
41 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Namibia. Original. 16-07-1993 26-06-1995
42 Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 18-06-1991 12-08-1992
43 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 21-02-1979 14-11-1980
44 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Original. 18-11-2004 07-12-2014(25)
45 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 22-12-1985 30-06-1986
46 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 24-06-1998 01-11-2003
47 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 19-11-2004 15-10-2005
48 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 22-12-1976 08-12-1978
49 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19-10-2015 31-08-2016(26)
50 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 16-02-1979 08-10-1980
51 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 24-05-1995 25-12-1995
Instrumento por el que se modifica (a). 07-07-2010 18-03-2012
52 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Original. 23-02-1983 30-07-1984
53 Convenio entre Suecia y Tanzania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tanzania. Original. 02-05-1976 31-12-1976
54 Convenio entre Suecia y Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 19-10-1988 26-09-1989
55 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y las inversiones. Trinidad y Tobago. Original. 17-02-1984 12-12-1984
56 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Túnez. Original. 07-05-1981 19-04-1983
57 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 21-01-1988 18-11-1990
58 Convenio entre Suecia y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original. 15-08-1995 04-06-1996
59 Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 26-03-2015 20-12-2015
60 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 01-09-1994 26-10-1995
Instrumento por el que se modifica (a). 30-09-2005 31-08-2006
61 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusión y evasión y el fraude fiscal. Venezuela. Original. 08-09-1993 03-12-1998
62 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 24-03-1994 09-08-1994
63 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 18-03-1974 07-11-1975
64 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Zimbabue. Original. 10-03-1989 05-12-1990

(17) Suecia entiende que Argentina considera que el tratado entró en vigor el 10-05-1997.

(18) Suecia entiende que Barbados considera que el tratado entró en vigor el 01-12-1991.

(19) Suecia entiende que China considera que el tratado entró en vigor el 11-06-2000.

(20) Suecia entiende que Egipto considera que el tratado fue firmado el 25-12-1994.

(21) Suecia entiende que Egipto considera que el tratado entró en vigor el 15-02-1996.

(22) Suecia entiende que Estonia considera que el tratado entró en vigor el 31-12-1993.

(23) Suecia entiende que Malasia considera que el tratado entró en vigor el 28-01-2005.

(24) Suecia entiende que Malta considera que el tratado entró en vigor el 03-02-1996.

(25) Suecia entiende que Nigeria considera que el tratado no ha entrado todavia en vigor.

(26) Suecia entiende que Arabia Saudi considera que el tratado entró en vigor el 31-08-2015.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
11 Bulgaria. «El Reino de Suecia y la República Popular de Bulgaria, impulsados por el deseo de ampliar y profundizar en interés mutuo las relaciones económicas y la cooperación entre los dos países y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:».
22 Hungría. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Argentina. Artículos 11.8 y 12.7.
13 Chile. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7 y Protocolo (artículos 10, 11 y 12).
25 Irlanda. Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
29 Japón. Artículo 21C.
30 Kazajistán. Artículos 27.2 y 27.3.
40 México. Artículos 11.9 y 12.7 y Protocolo (a los artículos 11 y 12, segundo apartado).
44 Nigeria. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 y Protocolo (artículos 10, 11 y 12, primer apartado).
58 Ucrania. Artículo 12.7.
59 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, primera frase.
2 Argentina. Artículo 24.1, primera frase.
3 Armenia. Artículo 24.1, primera frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 24.1, primera frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
6 Barbados. Artículo 26.1, primera frase.
7 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
9 Bolivia. Artículo 24.1, primera frase.
10 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase.
11 Bulgaria. Artículo 23.1, primera frase.
12 Canadá. Artículo 24.1.
13 Chile. Artículo 25.1.
14 China. Artículo 25.1, primera frase.
15 Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
16 República Checa. Artículo 25.1.
17 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
18 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
19 Gambia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Georgia. Artículo 24.1, primera frase.
22 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
23 India. Artículo 26.1, primera frase.
24 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
25 Irlanda. Artículo 27.1, primera frase.
27 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
28 Jamaica. Artículo 25.1, primera frase.
29 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
30 Kazajistán. Artículo 24.1, primera frase.
32 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
33 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
34 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
35 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
36 Macedonia. Artículo 25.1, primera frase.
37 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
38 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
39 Mauricio. Artículo 24.1, primera frase.
40 México. Artículo 24.1, primera frase.
41 Namibia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
43 Nueva Zelanda. Artículo 25.1, primera frase.
44 Nigeria. Artículo 24.1, primera frase.
45 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
46 Filipinas. Artículo 24.1, primera frase.
47 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
48 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
49 Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase.
50 República Eslovaca. Artículo 25.1.
51 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
52 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
53 Tanzania. Artículo 26.1, primera frase.
54 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
55 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, primera frase.
56 Túnez. Artículo 23.1.
57 Turquía. Artículo 25.1.
58 Ucrania. Artículo 24.1, primera frase.
59 Reino Unido. Artículo 23.1, primera frase.
60 Estados Unidos. Artículo 25.1.
61 Venezuela. Artículo 25.1, primera frase.
62 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.
63 Zambia. Artículo XXIV.1.
64 Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de la disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
61 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argentina. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Barbados. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Bolivia. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 23.1, segunda frase.
14 China. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Gambia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
23 India. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Irlanda. Artículo 27.1, segunda frase.
27 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Jamaica. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
35 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Macedonia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
39 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
41 Namibia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
44 Nigeria. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
47 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
48 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
49 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Tanzania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase.
62 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
21 Grecia.
26 Israel.
31 Kenia.
43 Nueva Zelanda.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Bélgica.
12 Canadá.
13 Chile.
16 República Checa.
21 Grecia.
25 Irlanda.
26 Israel.
28 Jamaica.
31 Kenia.
40 México.
43 Nueva Zelanda.
50 República Eslovaca.
54 Tailandia.
56 Túnez.
57 Turquía.
61 Venezuela.
63 Zambia.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
26 Israel.
31 Kenia.
43 Nueva Zelanda.
62 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Bélgica.
13 Chile.
21 Grecia.
26 Israel.
40 México.
43 Nueva Zelanda.
61 Venezuela.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
3 Armenia. Artículo 9.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 Bangladés. Artículo 10.2.
6 Barbados. Artículo 9.2.
7 Bielorrusia. Artículo 9.2.
9 Bolivia. Artículo 9.2.
10 Botsuana. Artículo 9.2.
13 Chile. Artículo 9.2.
14 China. Artículo 9.2.
15 Chipre. Artículo 9.2.
17 Egipto. Artículo 9.2.
18 Estonia. Artículo 9.2.
19 Gambia. Artículo 9.2.
20 Georgia. Artículo 9.2.
22 Hungría. Artículo 9.2.
24 Indonesia. Artículo 9.2.
25 Irlanda. Artículo 10.2.
29 Japón. Artículo 9.2.
30 Kazajistán. Artículo 9.2.
33 Letonia. Artículo 9.2.
34 Lituania. Artículo 9.2.
35 Luxemburgo. Artículo 9.2.
36 Macedonia. Artículo 9.2.
37 Malasia. Artículo 9.2.
38 Malta. Artículo 9.2.
39 Mauricio. Artículo 9.2.
41 Namibia. Artículo 9.2.
42 Países Bajos. Artículo 9.2.
44 Nigeria. Artículo 9.2.
45 Pakistán. Artículo 9.2.
46 Filipinas. Artículo 9.2.
47 Polonia. Artículo 9.2.
49 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
51 Sudáfrica. Artículo 9.2.
52 Sri Lanka. Artículo 9.2.
55 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
56 Túnez. Artículo 9.2.
57 Turquía. Artículo 9.2.
58 Ucrania. Artículo 9.2.
59 Reino Unido. Artículo 9.2.
60 Estados Unidos. Artículo 9.2.
61 Venezuela. Artículo 9.2.
64 Zimbabue. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de Suecia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar a estos últimos el artículo 23.1.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de Suecia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Armenia. Artículos 24.5 y 24.6.
29 Japón. Artículos 24.5, 24.6 y 24.7.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de Suecia considera que el siguiente convenio fiscal comprendido en el Convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
59 Reino Unido. Artículos 23.5 y 23.6.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de Suecia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean susceptibles de arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

2. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relativos a personas con doble residencia distintas de una persona física.

3. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven intangibles de difícil valoración en los que el ajuste primario se efectúe (i) para un ejercicio fiscal en curso, pero se refiera a rentas correspondientes a un ejercicio fiscal ya cerrado; o (ii) mediante la aplicación de normas nacionales que prevean específicamente para los ajustes relativos a intangibles de difícil valoración plazos más amplios que los dispuestos en la norma general de prescripción en materia de rectificación de liquidaciones.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte del Reino de Suecia, este último opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 ('Fecha de efecto') comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 ('Fecha de efecto') comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la Parte VI ('Arbitraje') respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto".

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