Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
San Marino
San Marino
Reservas y notificaciones formuladas por la República de San Marino en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de San Marino desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante |
Instrumento original/ por el que se modifica |
Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 24-11-2004 | 01-12-2005 |
| Instrumento por el que se modifica. | 18-09-2009 | 01-06-2010 | |||
| Instrumento por el que se modifica. | 27-11-2012 | 01-09-2013 | |||
| 2 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 08-09-2015 | 02-05-2016 |
| 3 | Convenio entre la República de San Marino y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 14-12-2012 | 06-08-2013 |
| 4 | Convenio entre la República de San Marino y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 21-12-2005 | 25-06-2007 |
| Instrumento por el que se modifica. | 14-07-2009 | 18-07-2013 | |||
| 5 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 18-10-2004 | 05-12-2005 |
| Instrumento por el que se modifica. | 01-08-2012 | 21-05-2014 | |||
| 6 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 27-04-2007 | 18-07-2007 |
| 7 | Convenio entre la República de San Marino y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 28-09-2012 | 12-04-2013 |
| 8 | Convenio entre la República de San Marino y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Grecia. | Original. | 26-06-2013 | 07-04-2014 |
| 9 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 15-09-2009 | 03-12-2010 |
| 10 | Convenio entre la República de San Marino y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal. | Italia. | Original. | 21-03-2002 | 03-10-2013 |
| Instrumento por el que se modifica. | 13-06-2012 | 03-10-2013 | |||
| 11 | Convenio entre la República de San Marino y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 23-09-2009 | 19-01-2011 |
| 12 | Convenio entre la República de San Marino y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 27-03-2006 | 29-12-2006 |
| Instrumento por el que se modifica. | 18-09-2009 | 05-08-2011 | |||
| 13 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 19-11-2009 | 28-12-2010 |
| 14 | Convenio entre la República de San Marino y Malta en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 03/05/2005 | 19/07/2005 |
| Instrumento por el que se ratifica. | 10/09/2009 | 15/02/2010 | |||
| 15 | Convenio entre la República de San Marino y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 18-11-2010 | 03-12-2015 |
| 16 | Convenio entre la República de San Marino y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 17-03-2013 | 30-10-2013 |
| 17 | Convenio entre la República de San Marino y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 23-05-2007 | 11-02-2008 |
| Protocolo por el que se modifica. | 27-07-2010 | 16-06-2011 | |||
| 18 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Seychelles para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 28-09-2012 | 30-05-2013 |
| Protocolo por el que se modifica. | 11-06-2014 | 19-05-2015 | |||
| 19 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 11-12-2013 | 18-12-2015 |
| 20 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de San Cristóbal y Nieves para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | San Cristóbal y Nieves. | Original. | 20-04-2010 | 12-02-2014 |
| 21 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Vietnam. | Original. | 14-02-2013 | 13-01-2016 |
| 22 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 11-07-2018 | N. p. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto enel artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
| 2 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 3 | Barbados. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
| 4 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 5 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
| 6 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 7 | Georgia. | «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
| 8 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 9 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 10 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal y para reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre ambos países en el contexto de una mayor cooperación, así como para velar por que las ventajas del Convenio redunden en beneficio exclusivo de los contribuyentes que cumplan sus obligaciones tributarias». |
| 11 | Liechtenstein. | «Considerando que los Estados Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
| 12 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
| 13 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta ». |
| 14 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 15 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 16 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 17 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 18 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 19 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
| 20 | San Cristóbal y Nieves. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 21 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
| 22 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando promover sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Austria. |
| 3 | Barbados. |
| 5 | Croacia. |
| 12 | Luxemburgo. |
| 13 | Malasia. |
| 19 | Singapur. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar los artículos 7.1 y 7.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Azerbaiyán. | Artículo 29.1. |
| 3 | Barbados. | Artículo 28.1. |
| 10 | Italia. | Artículo 29.1. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Bélgica. | Artículo 23. |
| 15 | Portugal. | Artículo 28.1. |
| 16 | Qatar. | Artículo 28. |
| 22 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Austria. | Artículo 13.4. |
| 2 | Azerbaiyán. | Artículo 13.2. |
| 4 | Bélgica. | Artículo 13.4. |
| 6 | Chipre. | Artículo 13.4. |
| 9 | Hungría. | Artículo 13.2. |
| 11 | Liechtenstein. | Artículo 13.4. |
| 14 | Malta. | Artículo 13.4. |
| 15 | Portugal. | Artículo 13.4. |
| 17 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
| 21 | Vietnam. | Artículo 14.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Austria. | Artículo 5.4. |
| 2 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
| 3 | Barbados. | Artículo 5.4. |
| 4 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
| 5 | Croacia. | Artículo 5.4. |
| 6 | Chipre. | Artículo 5.4. |
| 7 | Georgia. | Artículo 5.3. |
| 8 | Grecia. | Artículo 5.4. |
| 9 | Hungría. | Artículo 5.4. |
| 10 | Italia. | Artículo 5.3. |
| 11 | Liechtenstein. | Artículo 5.4. |
| 12 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
| 13 | Malasia. | Artículo 5.5. |
| 14 | Malta. | Artículo 5.4. |
| 15 | Portugal. | Artículo 5.4. |
| 16 | Qatar. | Artículo 5.4. |
| 17 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
| 18 | Seychelles. | Artículo 5.3. |
| 19 | Singapur. | Artículo 5.4. |
| 20 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 5.4. |
| 21 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
| 22 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.5. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Habiendo formulado una reserva con arreglo al artículo 12.4 y el artículo 14.3.a), la República de San Marino da por hecho que el artículo 15 solo se aplicará con respecto al artículo 13.4.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 3 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 4 | Bélgica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 5 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 6 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 10 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 12 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 14 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 16 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 18 | Seychelles. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 7 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 8 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 9 | Hungría. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 11 | Liechtenstein. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 13 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 15 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 17 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 19 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 20 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 21 | Vietnam. | Artículo 27.1, segunda frase. |
| 22 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 13 | Malasia. |
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 4 | Bélgica. |
| 15 | Portugal. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Austria. | Artículo 9.2. |
| 2 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
| 3 | Barbados. | Artículo 9.2. |
| 4 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
| 5 | Croacia. | Artículo 9.2. |
| 6 | Chipre. | Artículo 9.2. |
| 7 | Georgia. | Artículo 9.2. |
| 8 | Grecia. | Artículo 9.2. |
| 9 | Hungría. | Artículo 9.2. |
| 10 | Italia. | Artículo 9.2. |
| 11 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
| 12 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
| 13 | Malasia. | Artículo 9.2. |
| 14 | Malta. | Artículo 9.2. |
| 15 | Portugal. | Artículo 9.2. |
| 16 | Qatar. | Artículo 9.2. |
| 17 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
| 18 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
| 19 | Singapur. | Artículo 9.2. |
| 20 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 9.2. |
| 21 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
| 22 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la República de San Marino, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.


