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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Alemania

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Alemania
Reservas y notificaciones formuladas por la República Federal de Alemania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º ·
Título ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Instrumento original/por el que se modifica ·
Fecha de la firma ·
Fecha de entrada en vigor ·
1 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República de Austria. ·
Original. ·
24.8.2000 ·
18.8.2002 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
29.12.2010 ·
1.3.2012 ·
2 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República de Croacia. ·
Original. ·
6.2.2006 ·
20.12.2006 ·
3 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República Socialista de Checoslovaquia.
Estado sucesor: República Checa.
·
Original(1). ·
19.12.1980 ·
17.11.1983 ·
4 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Francesa para evitar la doble imposición y para la asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y de impuestos sobre las actividades económicas y la propiedad inmobiliaria. ·
República Francesa. ·
Original. ·
21.7.1959 ·
4.11.1961 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
9.6.1969 ·
8.10.1970 ·
Instrumento por el que se modifica b). ·
28.9.1989 ·
1.10.1990 ·
Instrumento por el que se modifica c). ·
20.12.2001 ·
1.6.2003 ·
Instrumento por el que se modifica d). ·
31.3.2015 ·
24.12.2015 ·
5 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto sobre actividades económicas. ·
Reino de Grecia.
Estado sucesor: República Helénica.
·
Original. ·
18.4.1966 ·
8.12.1967 ·
6 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República de Hungría. ·
Original. ·
28.2.2011 ·
30.12.2011 ·
7 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. ·
República Italiana. ·
Original. ·
18.10.1989 ·
27.12.1992 ·
8 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otros impuestos, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales. ·
Japón. ·
Original. ·
17.12.2015 ·
28.10.2016 ·
9 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Gran Ducado de Luxemburgo. ·
Original. ·
23.04.2012 ·
30.09.2013 ·
10 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República de Malta. ·
Original. ·
8.3.2001 ·
27.12.2001 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
17.6.2010 ·
19.5.2011 ·
11 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Rumanía. ·
Original. ·
4.7.2001 ·
17.12.2003 ·
12 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República Socialista de Checoslovaquia.
Estado sucesor: República Eslovaca.
·
Original(1). ·
19.12.1980 ·
17.11.1983 ·
13 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Reino de España. ·
Original. ·
3.2.2011 ·
18.10.2012 ·
14 ·
Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
República de Turquía. ·
Original. ·
19.9.2011 ·
1.8.2012 ·
(1) El Convenio de Doble Imposición entre Alemania y la antigua República Socialista de Checoslovaquia sigue siendo de aplicación.
·
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
8 ·
Japón. ·
«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria,
Con la intención de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otros impuestos sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión o la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)».
·
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
2 ·
República de Croacia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». ·
3 ·
República Checa. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». ·
4 ·
República Francesa. ·
«Deseando [...] evitar la doble imposición». ·
5 ·
República Helénica. ·
«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto de actividades económicas». ·
7 ·
República Italiana. ·
«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal, mediante la conclusión de un nuevo Convenio». ·
12 ·
República Eslovaca. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». ·
13 ·
Reino de España. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio». ·
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado ·
Otras jurisdicciones contratantes ·
Disposición ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 21.8. ·
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado ·
Otras jurisdicciones contratantes ·
Disposición ·
7 ·
República Italiana. ·
Artículo 10.5, quinta frase. ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 10.2.a). ·
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otras jurisdicciones contratantes ·
Disposición ·
1 ·
República de Austria. ·
Artículo 10.2.a). ·
2 ·
República de Croacia. ·
Artículo 10.2.a). ·
3 ·
República Checa. ·
Artículo 10.2.a). ·
4 ·
República Francesa. ·
Artículo 9.3 y artículo 9.5. ·
6 ·
República de Hungría. ·
Artículo 10.2.a). ·
7 ·
República Italiana. ·
Artículo 10.3. ·
9 ·
Gran Ducado de Luxemburgo. ·
Artículo 10.2.a). ·
10 ·
República de Malta. ·
Artículo 10.2.a). ·
11 ·
Rumanía. ·
Artículo 10.2.a). ·
12 ·
República Eslovaca. ·
Artículo 10.2.a). ·
13 ·
Reino de España. ·
Artículo 10.2.a). ·
14 ·
República de Turquía. ·
Artículo 10.2.a). ·
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otras jurisdicciones contratantes ·
Disposición ·
1 ·
República de Austria. ·
Artículo 13.2 y párrafo 4 del Protocolo. ·
2 ·
República de Croacia. ·
Artículo 13.2. ·
4 ·
República Francesa. ·
Artículo 7.4, primera frase. ·
6 ·
República de Hungría. ·
Artículo 13.2. ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 13.2. ·
9 ·
Gran Ducado de Luxemburgo. ·
Artículo 13.2. ·
10 ·
República de Malta. ·
Artículo 13.2. ·
11 ·
Rumanía. ·
Artículo 13.2. ·
13 ·
Reino de España. ·
Artículo 13.2. ·
14 ·
República de Turquía. ·
Artículo 13.2. ·
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar la Opción A, con arreglo al artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otras jurisdicciones contratantes ·
Disposición ·
1 ·
República de Austria. ·
Artículo 5.4. ·
2 ·
República de Croacia. ·
Artículo 5.4. ·
3 ·
República Checa. ·
Artículo 5.3. ·
4 ·
República Francesa. ·
Artículo 2.1.7.b). ·
5 ·
República Helénica. ·
Artículo II.1.7.c). ·
6 ·
República de Hungría. ·
Artículo 5.4. ·
7 ·
República Italiana. ·
Artículo 5.3. ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 5.4. ·
9 ·
Gran Ducado de Luxemburgo. ·
Artículo 5.4. ·
10 ·
República de Malta. ·
Artículo 5.4. ·
11 ·
Rumanía. ·
Artículo 5.4. ·
12 ·
República Eslovena. ·
Artículo 5.3. ·
13 ·
Reino de España. ·
Artículo 5.4. ·
14 ·
República de Turquía. ·
Artículo 5.4. ·
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de dichas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otras jurisdicciones contratantes ·
Disposición ·
7 ·
República Italiana. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otras jurisdicciones contratantes ·
Disposición ·
1 ·
República de Austria. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
2 ·
República de Croacia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
4 ·
República Francesa. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
6 ·
República de Hungría. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
9 ·
Gran Ducado de Luxemburgo. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
10 ·
República de Malta. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
11 ·
Rumanía. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
13 ·
Reino de España. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
14 ·
República de Turquía. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
5 ·
República Helénica. ·
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
3 ·
República Checa. ·
5 ·
República Helénica. ·
7 ·
República Italiana. ·
12 ·
República Eslovaca. ·
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
5 ·
República Helénica. ·
7 ·
República Italiana. ·
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado ·
Otras jurisdicciones contratantes ·
Disposición ·
1 ·
República de Austria. ·
Artículo 9.2. ·
2 ·
República de Croacia. ·
Artículo 9.2. ·
3 ·
República Checa. ·
Artículo 9.2. ·
6 ·
República de Hungría. ·
Artículo 9.2. ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 9.2. ·
9 ·
Gran Ducado de Luxemburgo. ·
Artículo 9.2. ·
10 ·
República de Malta. ·
Artículo 9.2. ·
11 ·
Rumanía. ·
Artículo 9.2. ·
12 ·
República Eslovaca. ·
Artículo 9.2. ·
13 ·
Reino de España. ·
Artículo 9.2. ·
14 ·
República de Turquía. ·
Artículo 9.2. ·
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra Jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de las disposiciones correspondientes.
Número del convenio en el listado ·
Otras jurisdicciones contratantes ·
Disposición ·
1 ·
República de Austria. ·
Artículo 25.5. ·
4 ·
República Francesa. ·
Artículo 25.5. ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 24.5, en relación con el párrafo 10 del Protocolo. ·
9 ·
Gran Ducado de Luxemburgo. ·
Artículo 24.5. ·
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Federal de Alemania formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en que se haya aplicado una norma antiabuso prevista en la legislación nacional o en un convenio fiscal (por ejemplo, las Partes 4, 5 y 7 de la Ley alemana de Fiscalidad Exterior (Außensteuergesetz), el artículo 42 del Código Tributario alemán (Abgabeordnung) o el artículo 50.d.3) de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuergesetz)).
2. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él, haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial, o por la que se le haya impuesto una sanción por infracción grave.
3. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio que no hayan sido gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero en su legislación interna.
4. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior.
5. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en los que la doble imposición se evite mediante el método de imputación, en lugar del método de exención, aplicando a elementos de renta o de patrimonio una norma prevista en la legislación nacional o en un convenio.
6. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los hechos que se hubieran determinado en el marco de un acuerdo sobre los hechos (tatsächliche Verständigung) —tal y como este se define en la circular del Ministerio Federal de Hacienda de Alemania de 30 de julio de 2008 (Boletín Federal Tributario (BStBl.) I 2008, p. 831), en su versión en vigor, o en normas posteriores— entre la Administración tributaria de una Jurisdicción contratante y el contribuyente.
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República Federal de Alemania opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y
x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del Convenio fiscal comprendido concreto».
Notificaciones efectuadas en virtud del artículo 35.
El presente documento contiene las notificaciones por las que la República Federal de Alemania confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio.
El presente documento contiene también la información relacionada con las notificaciones efectuadas por la República Federal de Alemania en virtud del artículo 35.1.b) del Convenio por las que comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales.
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a).i).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República Federal de Alemania confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Fecha de recepción ·
2 ·
República de Croacia. ·
2.10.2024 ·
4 ·
República Francesa. ·
2.10.2024 ·
5 ·
República Helénica. ·
2.10.2024 ·
6 ·
República de Hungría. ·
2.10.2024 ·
10 ·
República de Malta. ·
2.10.2024 ·
12 ·
República Eslovaca. ·
2.10.2024 ·
13 ·
Reino de España. ·
2.10.2024 ·
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje»): Artículo 35.7.a).vii).
A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del Convenio, la República Federal de Alemania confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI del Convenio («Arbitraje») en relación con los siguientes convenios:
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Fecha de recepción ·
5 ·
República Helénica. ·
2.10.2024 ·
6 ·
República de Hungría. ·
2.10.2024 ·
10 ·
República de Malta. ·
2.10.2024 ·
13 ·
Reino de España. ·
2.10.2024 ·
Información asociada a las notificaciones de aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b).
En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio, la República Federal de Alemania notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Plazo ·
2 ·
República de Croacia. ·
2 meses naturales. ·
4 ·
República Francesa. ·
2 meses naturales. ·
5 ·
República Helénica. ·
2 meses naturales. ·
6 ·
República de Hungría. ·
2 meses naturales. ·
10 ·
República de Malta. ·
2 meses naturales. ·
12 ·
República Eslovaca. ·
2 meses naturales. ·
13 ·
Reino de España. ·
2 meses naturales. ·
Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.
Reserva.
En virtud del artículo 36.2, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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