Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 23 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (6854 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11283 palabras).
Volver al texto en vigor
Austria
Reservas y notificaciones de la República de Austria
Artículo 2. Interpretación de los términos. 28-08-2023 NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ACUERDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 (1) (a) (ii) Y SU ENTRADA EN VIGOR; ESPECIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADICIONALES QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE SU RESERVA EN VIRTUD DEL ART. 26 (4); Y NOTIFICACIONES ADICIONALES ARTÍCULOS 5 (10), 6 (5), 13 (7), 16 (6) Y 17 (4).
Notificaciones. Acuerdos comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la República de Austria desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:
N.º ·
Título ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Instrumento original/por el que se modifica ·
Fecha de la firma ·
Fecha de entrada en vigor ·
1 ·
Convention entre la République d'Autriche et le Royaume de Belgique en vue d'éviter les doubles impositions et de régler certaines autres questions en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, y compris l'impôt sur les exploitations et les impôts fonciers.
Convenio entre la República de Austria y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y regular determinadas cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto a las explotaciones y sobre los bienes inmuebles.
·
Bélgica. ·
Original. ·
29-12-1971 ·
28-06-1973 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
10-09-2009 ·
01-03-2016 ·
2 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Bulgaria. ·
Original. ·
20-07-2010 ·
03-02-2011 ·
3 ·
Convenio entre la República de Austria y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Canadá. ·
Original. ·
09-12-1976 ·
17-02-1981 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
15-06-1999 ·
29-01-2001 ·
Instrumento por el que se modifica (b). ·
09-03-2012 ·
01-10-2013 ·
4 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Chile. ·
Original. ·
06-12-2012 ·
09-09-2015 ·
5 ·
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
China (República Popular). ·
Original. ·
10-04-1991 ·
01-11-1992 ·
6 ·
Acuerdo entre la República de Austria y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Croacia. ·
Original. ·
21-09-2000 ·
27-06-2001 ·
7 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Chipre. ·
Original. ·
20-03-1990 ·
01-01-1991 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
21-05-2012 ·
01-04-2013 ·
8 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
República Checa. ·
Original. ·
08-06-2006 ·
22-03-2007 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
09-03-2012 ·
26-11-2012 ·
9 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Estonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Estonia. ·
Original. ·
05-04-2001 ·
12-11-2002 ·
10 ·
Übereinkommen zwischen der Republik Österreich und der Republik Finnland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
Finlandia. ·
Original. ·
26-07-2000 ·
01-04-2001 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
04-03-2011 ·
01-12-2011 ·
11 ·
Convention entre la République d'Autriche et la République française en vue d'éviter les doubles impositions et de prévenir l'évasion fiscale en matière d'impôt sur le revenu et la fortune Convenio entre la República de Austria y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Francia. ·
Original. ·
26-03-1993 ·
01-09-1994 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
23-05-2011 ·
01-05-2012 ·
12 ·
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
Alemania. ·
Original. ·
24-08-2000 ·
18-08-2002 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
29-12-2010 ·
01-03-2012 ·
13 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Grecia. ·
Original. ·
18-07-2007 ·
01-04-2009 ·
14 ·
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Hong Kong (China). ·
Original. ·
25-05-2010 ·
01-01-2011 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
25-06-2012 ·
03-07-2013 ·
15 ·
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Ungarischen Volksrepublik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen, Ertrag und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
Hungría. ·
Original. ·
25-02-1975 ·
09-02-1976 ·
16 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
India. ·
Original. ·
08-11-1999 ·
05-09-2001 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
06-02-2017 ·
N. p. ·
17 ·
Convenio entre la República de Austria e Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Irlanda. ·
Original. ·
24-05-1966 ·
05-01-1968 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
19-06-1987 ·
01-03-1989 ·
Instrumento por el que se modifica (b). ·
16-12-2009 ·
01-05-2011 ·
18 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Israel. ·
Original. ·
28-11-2016 ·
N. p. ·
19 ·
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Republik Italien zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y la República de Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
Italia. ·
Original. ·
29-06-1981 ·
06-04-1985 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
25-11-1987 ·
01-05-1990 ·
20 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Letonia para evitar la doble imposición la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Letonia. ·
Original. ·
14-12-2005 ·
16-05-2007 ·
21 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Lituania. ·
Original. ·
06-04-2005 ·
17-11-2005 ·
22 ·
Abkommen zwischen der Republik Österreich und dem Großherzogtum Luxemburg zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y la Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
Luxemburgo. ·
Original. ·
18-10-1962 ·
07-02-1964 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
21-05-1992 ·
01-02-1994 ·
Instrumento por el que se modifica (b) (comprende el canje de notas del 07-07-2009). ·
07-07-2009 ·
01-09-2010 ·
Instrumento por el que se modifica (c) (canje de notas). ·
18-06-2015/ 18-06-2015 ·
01-03-2017 ·
23 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Malta. ·
Original. ·
29-05-1978 ·
13-07-1979 ·
24 ·
Convenio entre la República de Austria y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
México. ·
Original. ·
13-04-2004 ·
01-01-2005 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
18-09-2009 ·
01-07-2010 ·
25 ·
Abkommen zwischen der Republik Österreich und dem Konigreich der Niederlande zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de.
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
Países Bajos. ·
Original. ·
01-09-1970 ·
21-04-1971 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
18-12-1989 ·
28-12-1990 ·
Instrumento por el que se modifica (b). ·
26-11-2001 ·
26-01-2003 ·
Instrumento por el que se modifica (c). ·
08-10-2008 ·
23-05-2009 ·
Instrumento por el que se modifica (d). ·
08-09-2009 ·
01-07-2010 ·
26 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Pakistán. ·
Original. ·
04-08-2005 ·
01-06-2007 ·
27 ·
Acuerdo entre la República de Austria y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Polonia. ·
Original. ·
13-01-2004 ·
01-04-2005 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
04-02-2008 ·
10-10-2008 ·
28 ·
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Portugiesischen Republik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y la República de Portugal para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
Portugal. ·
Original. ·
29-12-1970 ·
27-02-1972 ·
29 ·
Convenio entre la República de Austria y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Rumanía. ·
Original. ·
30-03-2005 ·
01-02-2006 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
01-10-2012 ·
01-11-2013 ·
30 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Rusia. ·
Original. ·
13-04-2000 ·
30-12-2002 ·
31 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Serbia. ·
Original. ·
07-05-2010 ·
17-12-2010 ·
32 ·
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Singapur. ·
Original. ·
30-11-2001 ·
22-10-2002 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
15-09-2009 ·
01-06-2010 ·
Instrumento por el que se modifica (b) (canje de notas). ·
03-09-2012/16-10-2012 ·
01-05-2014 ·
33 ·
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der [Tschechoslowakischen Sozialistischen Republik] zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y la [República Socialista de Checoslovaquia] para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
República Eslovaca. ·
Original. ·
07-03-1978 ·
12-02-1979 ·
34 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Eslovenia. ·
Original. ·
01-10-1997 ·
01-02-1999 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
26-09-2006 ·
01-08-2007 ·
Instrumento por el que se modifica (b). ·
28-09-2011 ·
01-11-2012 ·
35 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Sudáfrica. ·
Original. ·
04-03-1996 ·
06-02-1997 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
22-08-2011 ·
01-03-2012 ·
36 ·
Abkommen zwischen der Republik Österreich und Spanien zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
España. ·
Original. ·
20-12-1966 ·
01-01-1968 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
24-02-1995 ·
01-11-1995 ·
37 ·
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Schweizerischen Eidgenossenschaft zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.
Convenio entre la República de Austria y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·
Suiza. ·
Original. ·
30-01-1974 ·
04-12-1974 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
18-01-1994 ·
01-05-1995 ·
Instrumento por el que se modifica (b). ·
20-07-2000 ·
13-09-2001 ·
Instrumento por el que se modifica (c). ·
21-03-2006 ·
02-02-2007 ·
Instrumento por el que se modifica (d) (comprende el canje de notas del 03-09-2009). ·
03-09-2009 ·
01-03-2011 ·
Instrumento por el que se modifica (e). ·
04-06-2012 ·
14-11-2012 ·
38 ·
Acuerdo entre la República de Austria y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Turquía. ·
Original. ·
28-03-2008 ·
01-10-2009 ·
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5(10) del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Opción A del artículo 5(1), con arreglo a dicho artículo.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 5(10) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5(3). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Bélgica. ·
Artículo 23(1). ·
5 ·
China. ·
Artículo 24(2). ·
7 ·
Chipre. ·
Artículo 23(1). ·
11 ·
Francia. ·
Artículo 23(2). ·
13 ·
Grecia. ·
Artículo 23(2). ·
15 ·
Hungría. ·
Artículo 22(1). ·
16 ·
India. ·
Artículo 23(2). ·
22 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 20(1). ·
23 ·
Malta. ·
Artículo 23(1). ·
25 ·
Países Bajos. ·
Artículo 24(3). ·
26 ·
Pakistán. ·
Artículo 24(1)(a). ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 24(2)(a) [modificado por el artículo 1 de (a)]. ·
28 ·
Portugal. ·
Artículo 23(1). ·
31 ·
Serbia. ·
Artículo 24(1). ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 22(1). ·
33 ·
República Eslovaca. ·
Artículo 23(2). ·
34 ·
Eslovenia. ·
Artículo 24(1)(a) de la versión de Austria. ·
35 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 23(1)(a). ·
36 ·
España. ·
Artículo 24(1). ·
37 ·
Suiza. ·
Artículo 23(1). ·
38 ·
Turquía. ·
Artículo 22(1). ·
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6(5) del Convenio, Austria considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
1 ·
Bélgica. ·
Désireux d'éviter les doubles impositions et de régler certaines autres questions en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, y compris l'impôt sur les exploitations et les impôts fonciers,
Deseando evitar la doble imposición y tratar otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto sobre las explotaciones y los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria,
·
2 ·
Bulgaria. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
3 ·
Canadá. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
4 ·
Chile. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
5 ·
China (República Popular). ·
Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
6 ·
Croacia. ·
deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
7 ·
Chipre. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
8 ·
República Checa. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
9 ·
Estonia. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
10 ·
Finlandia. ·
Von dem Wunsche geleitet, ein Übereinkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschließen,
jotka haluavat tehdä sopimuksen tulo- ja varallisuusveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estamiseksi,
·
11 ·
Francia. ·
Désirant éviter les doubles impositions et prévenir l'évasion fiscale en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune,
Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
·
12 ·
Alemania. ·
von dem Wunsch geleitet,< ihre wirtschaftlichen Beziehungen durch den Abbau steuerlicher Hindernisse zu fördern und ihre Zusammenarbeit auf steuerlichem Gebiet zu festigen>,
·
13 ·
Grecia. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
14 ·
Hong Kong. ·
Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; ·
15 ·
Hungría. ·
Von dem Wunsche geleitet, die Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen, Ertrag und vom Vermögen zu vermeiden,
attól az óhajtól vezetve, hogy a jövedelem-, a hozadéki és a vagyonadók területén elkerüljék a kettős adóztatást,
·
16 ·
India. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, ·
17 ·
Irlanda. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, ·
18 ·
Israel. ·
Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
19 ·
Italia. ·
vom Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschließen,
Desiderose di concludere una Convenzione per evitare le doppie imposizioni e prevenire le evasioni fiscali in materia di imposte sul reddito e sul patrimonio.
·
20 ·
Letonia. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia o impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
21 ·
Lituania. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
22 ·
Luxemburgo. ·
von dem Wunsche geleitet, auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen die Doppelbesteuerung nach Möglichkeit zu vermeiden,
·
23 ·
Malta. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
24 ·
México. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
25 ·
Países Bajos. ·
von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschließen,
de wens koesterende, een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen,
·
26 ·
Pakistán. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, ·
27 ·
Polonia. ·
deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
28 ·
Portugal. ·
<Der Bundespräsident der Republik Österreich und der Präsident der Portugiesischen Republik sind,> von dem Wunsche geleitet, auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen die Doppelbesteuerung zu vermeiden, <übereingekommen, ein Abkommen abzuschließen, und haben zu diesem Zweck zu ihren Bevollmächtigten ernannt:>.
<O Presidente da República Portuguesa e o Presidente Federal da República da Áustria,> desejando evitar a dupla tributação em matéria de impostos sobre o rendimento e sobre o capital, <decidiram concluir uma convenção e designaram para tal efeito como plenipotenciários:>.
·
29 ·
Rumanía. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
30 ·
Rusia. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
31 ·
Serbia. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, <con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los países,>. ·
32 ·
Singapur. ·
<El Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur>, deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
33 ·
República Eslovaca. ·
im Bewußtsein des Bedürfnisses, den Handel zu erleichtern und die wirtschaftliche Zusammenarbeit im Einklang mit der Schlußakte der Konferenz über Sicherheit und Zusammenarbeit in Europa zu fördern, sind übereingekommen, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen,
·
34 ·
Eslovenia. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
35 ·
Sudáfrica. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ·
36 ·
España. ·
von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen,
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
·
37 ·
Suiza. ·
von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen,
·
38 ·
Turquía. ·
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, ·
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
4 ·
Chile. ·
Protocolo, apartado 6. ·
13 ·
Grecia. ·
Protocolo a los artículos 11 y 12. ·
24 ·
México. ·
Artículo 11 (8); Artículo 12 (7); Protocolo, apartado 2. ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 11(3)(c)(d) en virtud del artículo III(2) del Protocolo. ·
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 10(6) del Convenio, la República de Austria considera que el siguiente acuerdo contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10(4). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
4 ·
Chile. ·
Protocolo, apartado 12. ·
Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13(6)(c) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13(4) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Opción A del artículo 13(1).
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13(5)(a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Bélgica. ·
Artículo 5(3). ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 5(4). ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 5(3). ·
4 ·
Chile. ·
Artículo 5(4). ·
5 ·
China. ·
Artículo 5(4). ·
6 ·
Croacia. ·
Artículo 5(4). ·
7 ·
Chipre. ·
Artículo 5(4). ·
8 ·
República Checa. ·
Artículo 5(4). ·
9 ·
Estonia. ·
Artículo 5(4). ·
10 ·
Finlandia. ·
Artículo 5(4). ·
11 ·
Francia. ·
Artículo 5(4). ·
12 ·
Alemania. ·
Artículo 5(4). ·
13 ·
Grecia. ·
Artículo 5(6). ·
14 ·
Hong Kong. ·
Artículo 5(4). ·
15 ·
Hungría. ·
Artículo 5(3). ·
16 ·
India. ·
Artículo 5(4). ·
17 ·
Irlanda. ·
Artículo 3(3). ·
18 ·
Israel. ·
Artículo 5(4). ·
19 ·
Italia. ·
Artículo 5(3). ·
20 ·
Letonia. ·
Artículo 5(4). ·
21 ·
Lituania. ·
Artículo 5(4). ·
22 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 5(3). ·
23 ·
Malta. ·
Artículo 5(3). ·
24 ·
México. ·
Artículo 5(4). ·
25 ·
Países Bajos. ·
Artículo 5(3). ·
26 ·
Pakistán. ·
Artículo 5(4). ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 5(4). ·
28 ·
Portugal. ·
Artículo 5(3). ·
29 ·
Rumanía. ·
Artículo 5(4). ·
30 ·
Rusia. ·
Artículo 5(4). ·
31 ·
Serbia. ·
Artículo 5(4). ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 5(4). ·
33 ·
República Eslovaca. ·
Artículo 5(4). ·
34 ·
Eslovenia. ·
Artículo 5(4). ·
35 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 5(4). ·
36 ·
España. ·
Artículo 5(3). ·
37 ·
Suiza. ·
Artículo 5(3). ·
38 ·
Turquía. ·
Artículo 5(4). ·
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(c) y 14(3)(a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16(5)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Bélgica. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
5 ·
China. ·
Artículo 26(1), segunda frase. ·
6 ·
Croacia. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
7 ·
Chipre. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
8 ·
República Checa. ·
Artículo 24(1), segunda frase. ·
9 ·
Estonia. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
10 ·
Finlandia. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
11 ·
Francia. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
12 ·
Alemania. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
13 ·
Grecia. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
14 ·
Hong Kong. ·
Artículo 24(1), segunda frase. ·
16 ·
India. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
18 ·
Israel. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
19 ·
Italia. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
20 ·
Letonia. ·
Artículo 26(1), segunda frase. ·
21 ·
Lituania. ·
Artículo 26(1), segunda frase. ·
23 ·
Malta. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
26 ·
Pakistán. ·
Artículo 26(1), segunda frase. ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 26(1), segunda frase. ·
29 ·
Rumanía. ·
Artículo 26(1), segunda frase. ·
30 ·
Rusia. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
31 ·
Serbia. ·
Artículo 26(1), segunda frase. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 24(1), segunda frase. ·
33 ·
República Eslovaca. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
34 ·
Eslovenia. ·
Artículo 26(1), segunda frase. ·
35 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 25(1), segunda frase. ·
38 ·
Turquía. ·
Artículo 24(1), segunda frase. ·
Notificación de los acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16(6)(c)(ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(ii).
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
1 ·
Bélgica. ·
3 ·
Canadá. ·
4 ·
Chile. ·
15 ·
Hungría. ·
17 ·
Irlanda. ·
19 ·
Italia. ·
22 ·
Luxemburgo. ·
24 ·
México. ·
25 ·
Países Bajos. ·
28 ·
Portugal. ·
36 ·
España. ·
37 ·
Suiza. ·
A tenor del artículo 16(6)(d)(i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(i).
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
1 ·
Bélgica. ·
11 ·
Francia. ·
A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
1 ·
Bélgica. ·
3 ·
Canadá. ·
4 ·
Chile. ·
19 ·
Italia. ·
24 ·
México. ·
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17(4) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 9(2). ·
4 ·
Chile. ·
Artículo 9(2). ·
7 ·
Chipre. ·
Artículo 9(2). ·
9 ·
Estonia. ·
Artículo 9(2). ·
10 ·
Finlandia. ·
Artículo 9(2). ·
11 ·
Francia. ·
Artículo 9(2). ·
12 ·
Alemania. ·
Artículo 9(2). ·
13 ·
Grecia. ·
Artículo 9(2). ·
14 ·
Hong Kong. ·
Artículo 9(2). ·
16 ·
India. ·
Artículo 9(2). ·
18 ·
Israel. ·
Artículo 9(2). ·
20 ·
Letonia. ·
Artículo 9(2). ·
21 ·
Lituania. ·
Artículo 9(2). ·
24 ·
México. ·
Artículo 9(2). ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 9(2). ·
29 ·
Rumanía. ·
Artículo 9(2). ·
30 ·
Rusia. ·
Artículo 9(2). ·
31 ·
Serbia. ·
Artículo 9(2). ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 9(2). ·
34 ·
Eslovenia. ·
Artículo 9(2). ·
35 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 9(2). ·
38 ·
Turquía. ·
Artículo 9(2). ·
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19(11) del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a sustituir el periodo de dos años que establece el artículo 19(1)(b) por uno de tres años.
A tenor del artículo 19(12) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24(1) del Convenio, la República de Austria opta por aplicar el artículo 24(2).
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26(4) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la VI Parte a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya prevean el arbitraje obligatorio y vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante
·
Disposición ·
12 ·
Alemania. ·
Artículo 25(5). ·
37 ·
Suiza. ·
Artículo 25(5). ·
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28(2)(a) del Convenio, la República de Austria formula la siguiente reserva en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
La República de Austria se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI (Arbitraje) aquellos casos que conlleven la aplicación de sus normas internas generales antielusión recogidas en el Código Fiscal Federal («Bundesabgabenordnung»), en particular los artículos 21 y 22. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República de Austria notificará al Depositario dichas normas posteriores.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35(3) del Convenio, y solamente a los efectos de la aplicación del artículo 35(1)(b) y 5(b), la República de Austria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Artículo 36. Fecha de efecto de la IV Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36(2) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Austria desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º ·
Título ·
Otra jurisdicción contratante ·
Instrumento original/por el que se modifica ·
Fecha de la firma ·
Fecha de entrada en vigor ·
1 ·
Convenio entre la República de Austria y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, incluido el impuesto sobre las explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles. ·
Bélgica. ·
Original. ·
29.12.1971 ·
28.6.1973 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
10.9.2009 ·
1.3.2016 ·
2 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Bulgaria. ·
Original. ·
20.7.2010 ·
3.2.2011 ·
3 ·
Convenio entre la República de Austria y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Canadá. ·
Original. ·
9.12.1976 ·
17.2.1981 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
15.6.1999 ·
29.1.2001 ·
Instrumento por el que se modifica b). ·
9.3.2012 ·
1.10.2013 ·
4 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. ·
Chile. ·
Original. ·
6.12.2012 ·
9.9.2015 ·
5 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
China (República Popular). ·
Original. ·
10.4.1991 ·
1.11.1992 ·
6 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Croacia. ·
Original. ·
21.9.2000 ·
27.6.2001 ·
7 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Chipre. ·
Original. ·
20.3.1990 ·
1.1.1991 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
21.5.2012 ·
1.4.2013 ·
8 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República Checa. ·
Original. ·
8.6.2006 ·
22.3.2007 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
9.3.2012 ·
26.11.2012 ·
9 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Estonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Estonia. ·
Original. ·
5.4.2001 ·
12.11.2002 ·
10 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Finlandia. ·
Original. ·
26.7.2000 ·
1.4.2001 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
4.3.2011 ·
1.12.2011 ·
11 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Francia. ·
Original. ·
26.3.1993 ·
1.9.1994 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
23.5.2011 ·
1.5.2012 ·
12 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Alemania. ·
Original. ·
24.8.2000 ·
18.8.2002 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
29.12.2010 ·
1.3.2012 ·
13 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Grecia. ·
Original. ·
18.7.2007 ·
1.4.2009 ·
14 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Hong Kong (China). ·
Original. ·
25.5.2010 ·
1.1.2011 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
25.6.2012 ·
3.7.2013 ·
15 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Hungría. ·
Original. ·
25.2.1975 ·
9.2.1976 ·
16 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
India. ·
Original. ·
8.11.1999 ·
5.9.2001 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
6.2.2017 ·
1.10.2019(6) ·
17 ·
Convenio entre la República de Austria e Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Irlanda. ·
Original. ·
24.5.1966 ·
5.1.1968 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
19.6.1987 ·
1.3.1989 ·
Instrumento por el que se modifica b). ·
16.12.2009 ·
1.5.2011 ·
18 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Israel. ·
Original. ·
28.11.2016 ·
1.3.2018(7) ·
19 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Italia. ·
Original. ·
29.6.1981 ·
6.4.1985 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
25.11.1987 ·
1.5.1990 ·
20 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Letonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Letonia. ·
Original. ·
14.12.2005 ·
16.5.2007 ·
21 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Lituania. ·
Original. ·
6.4.2005 ·
17.11.2005 ·
22 ·
Convenio entre la República de Austria y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Luxemburgo. ·
Original. ·
18.10.1962 ·
7.2.1964 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
21.5.1992 ·
1.2.1994 ·
Instrumento por el que se modifica b) (incluido el canje de notas de 7.7.2009). ·
7.7.2009 ·
1.9.2010 ·
Instrumento por el que se modifica c) (canje de notas). ·
18.6.2015/ 18.6.2015 ·
1.3.2017 ·
23 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Malta. ·
Original. ·
29.5.1978 ·
13.7.1979 ·
24 ·
Convenio entre la República de Austria y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
México. ·
Original. ·
13.4.2004 ·
1.1.2005 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
18.9.2009 ·
1.7.2010 ·
25 ·
Convenio entre la República de Austria y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Países Bajos. ·
Original. ·
1.9.1970 ·
21.4.1971 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
18.12.1989 ·
28.12.1990 ·
Instrumento por el que se modifica b). ·
26.11.2001 ·
26.1.2003 ·
Instrumento por el que se modifica c). ·
8.10.2008 ·
23.5.2009 ·
Instrumento por el que se modifica d). ·
8.9.2009 ·
1.7.2010 ·
26 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Pakistán. ·
Original. ·
4.8.2005 ·
1.6.2007 ·
27 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Polonia. ·
Original. ·
13.1.2004 ·
1.4.2005 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
4.2.2008 ·
10.10.2008 ·
28 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Portuguesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Portugal. ·
Original. ·
29.12.1970 ·
27.2.1972 ·
29 ·
Convenio entre la República de Austria y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Rumanía. ·
Original. ·
30.3.2005 ·
1.2.2006 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
1.10.2012 ·
1.11.2013 ·
30 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Rusia. ·
Original. ·
13.4.2000 ·
30.12.2002(8) ·
31 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Serbia. ·
Original. ·
7.5.2010 ·
17.12.2010 ·
32 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Singapur. ·
Original. ·
30.11.2001 ·
22.10.2002 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
15.9.2009 ·
1.6.2010 ·
Instrumento por el que se modifica b) (Canje de Notas). ·
3.9.2012/ 16.10.2012 ·
1.5.2014 ·
33 ·
Convenio entre la República de Austria y la [República Socialista de Checoslovaquia] para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República Eslovaca. ·
Original. ·
7.3.1978 ·
12.2.1979 ·
34 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Eslovenia. ·
Original. ·
1.10.1997 ·
1.2.1999 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
26.9.2006 ·
1.8.2007 ·
Instrumento por el que se modifica b). ·
28.9.2011 ·
1.11.2012 ·
35 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Sudáfrica. ·
Original. ·
4.03.1996 ·
6.02.1997 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
22.8.2011 ·
1.03.2012 ·
36 ·
Convenio entre la República de Austria y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
España. ·
Original. ·
20.12.1966 ·
1.1.1968 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
24.2.1995 ·
1.11.1995 ·
37 ·
Convenio entre la República de Austria y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Suiza. ·
Original. ·
30.1.1974 ·
4.12.1974 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
18.1.1994 ·
1.5.1995 ·
Instrumento por el que se modifica b). ·
20.7.2000 ·
13.9.2001 ·
Instrumento por el que se modifica c). ·
21.3.2006 ·
2.2.2007 ·
Instrumento por el que se modifica d) (incluido el canje de notas de 3.9.2009). ·
3.9.2009 ·
1.3.2011 ·
Instrumento por el que se modifica e). ·
4.6.2012 ·
14.11.2012 ·
38 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Turquía. ·
Original. ·
28.3.2008 ·
1.10.2009 ·
(6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
(7) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
(8) Austria y Rusia han suscrito un instrumento por el que se ha modificado su convenio fiscal comprendido. Dicho instrumento de modificación entró en vigor antes de que el Convenio entrara en vigor para ambas jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido.
·
Notificación de ampliación del listado de convenios comprendidos en el Convenio:
En virtud del artículo 29.5 del Convenio, la República de Austria desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incluir en él los que figuran a continuación. El Depositario recibió la notificación de esta ampliación del listado de convenios y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
N.º ·
Título ·
Otra jurisdicción contratante ·
Instrumento original/por el que se modifica ·
Fecha de la firma ·
Fecha de entrada en vigor ·
39 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. ·
Albania. ·
Original. ·
14.12.2007 ·
1.9.2008 ·
40 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Argelina Democrática y Popular en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Argelia. ·
Original. ·
17.6.2003 ·
1.12.2006 ·
41 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Armenia. ·
Original. ·
27.2.2002 ·
1.3.2004 ·
42 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República de Azerbaiyán. ·
Original. ·
4.7.2000 ·
23.2.2001 ·
43 ·
Convenio entre la República de Austria y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Barbados. ·
Original. ·
27.2.2006 ·
1.4.2007 ·
44 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Bielorrusia. ·
Original. ·
16.5.2001 ·
9.3.2002 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
24.11.2014 ·
1.10.2015 ·
45 ·
Convenio entre Austria y Belice en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Belice. ·
Original. ·
8.5.2002 ·
1.12.2003 ·
46 ·
Convenio entre la República de Austria y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Bosnia y Herzegovina. ·
Original. ·
16.12.2010 ·
1.1.2012 ·
47 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Cuba. ·
Original. ·
26.6.2003 ·
12.9.2006 ·
48 ·
Convenio entre la República de Austria y el Reino de Dinamarca en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Dinamarca. ·
Original. ·
25.5.2007 ·
27.3.2008 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
16.9.2009 ·
1.5.2010 ·
49 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Egipto. ·
Original. ·
16.10.1962 ·
28.10.1963 ·
50 ·
Convenio entre la República de Austria y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Georgia. ·
Original. ·
11.4.2005 ·
1.3.2006 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
4.6.2012 ·
1.3.2013 ·
51 ·
Convenio entre la República de Austria e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Islandia. ·
Original. ·
30.6.2016 ·
1.3.2017 ·
52 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Irán. ·
Original. ·
11.3.2002 ·
11.7.2004 ·
53 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Kazajistán en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Kazajistán. ·
Original. ·
10.9.2004 ·
1.3.2006 ·
54 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República Kirguisa. ·
Original. ·
18.9.2001 ·
1.5.2003 ·
55 ·
Convenio entre la República de Austria y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Libia. ·
Original. ·
16.9.2010 ·
N. p. ·
56 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Macedonia del Norte. ·
Original. ·
10.9.2007 ·
20.1.2008 ·
57 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Malasia. ·
Original. ·
20.9.1989 ·
1.12.1990 ·
58 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Moldavia. ·
Original. ·
29.4.2004 ·
1.1.2005 ·
59 ·
Convenio entre la República de Austria y Mongolia en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Mongolia. ·
Original. ·
3.7.2003 ·
1.10.2004 ·
60 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Montenegro. ·
Original. ·
16.6.2014 ·
21.4.2015 ·
61 ·
Convenio entre la República de Austria y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Marruecos. ·
Original. ·
27.2.2002 ·
12.11.2006 ·
62 ·
Convenio entre la República de Austria y el Reino de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Nepal. ·
Original. ·
15.12.2000 ·
1.1.2002 ·
63 ·
Convenio entre la República de Austria y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Noruega. ·
Original. ·
28.11.1995 ·
1.12.1996 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
14.11.2005 ·
1.12.2006 ·
Instrumento por el que se modifica b). ·
16.9.2009 ·
1.6.2013 ·
64 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Filipinas. ·
Original. ·
9.4.1981 ·
1.4.1982 ·
65 ·
Convenio entre la República de Austria y San Marino en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
San Marino. ·
Original. ·
24.11.2004 ·
1.12.2005 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
18.9.2009 ·
1.6.2010 ·
Instrumento por el que se modifica b). ·
16/27.11. 2012 ·
1.9.2013 ·
66 ·
Convenio entre la República de Austria y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Arabia Saudí. ·
Original. ·
19.3.2006 ·
1.6.2007 ·
67 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
República de Tayikistán. ·
Original. ·
7.6.2011 ·
1.7.2012 ·
Instrumento por el que se modifica a). ·
13.3.2013 ·
26.5.2021 ·
68 ·
Convenio entre la República de Austria y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Tailandia. ·
Original. ·
8.5.1985 ·
1.7.1986 ·
69 ·
Convenio entre la República de Austria y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Túnez. ·
Original. ·
23.6.1977 ·
4.9.1978 ·
70 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Turkmenistán. ·
Original. ·
12.5.2015 ·
1.2.2016 ·
71 ·
Convenio entre la República de Austria y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la elusión y evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
Venezuela. ·
Original. ·
12.5.2006 ·
17.3.2007 ·
72 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Vietnam. ·
Original. ·
2.6.2008 ·
1.1.2010 ·
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva:
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva:
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Bélgica. ·
Artículo 23.1. ·
5 ·
China. ·
Artículo 24.2. ·
7 ·
Chipre. ·
Artículo 23.1. ·
11 ·
Francia. ·
Artículo 23.2. ·
13 ·
Grecia. ·
Artículo 23.2. ·
15 ·
Hungría. ·
Artículo 22.1. ·
16 ·
India. ·
Artículo 23.2. ·
22 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 20.1. ·
23 ·
Malta. ·
Artículo 23.1. ·
25 ·
Países Bajos. ·
Artículo 24.3. ·
26 ·
Pakistán. ·
Artículo 24.1. ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 24.2. ·
28 ·
Portugal. ·
Artículo 23.1. ·
31 ·
Serbia. ·
Artículo 24.1. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 22.1. ·
33 ·
República Eslovaca. ·
Artículo 23.2. ·
34 ·
Eslovenia. ·
Artículo 24.1 de la versión de Austria. ·
35 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 23.1. ·
36 ·
España. ·
Artículo 24.1. ·
37 ·
Suiza. ·
Artículo 23.1. ·
38 ·
Turquía. ·
Artículo 22.1. ·
Notificación adicional posterior a la ratificación:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Convenio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.10 del mismo, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
6 ·
Croacia. ·
Artículo 23.1 ·
9 ·
Estonia. ·
Artículo 23.1 ·
12 ·
Alemania. ·
Artículo 23.2 ·
20 ·
Letonia. ·
Artículo 24.1 ·
21 ·
Lituania. ·
Artículo 24.1 ·
24 ·
México. ·
Artículo 22.2 ·
30 ·
Rusia. ·
Artículo 23.1 ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
40 ·
Argelia. ·
Artículo 23.1. ·
41 ·
Armenia. ·
Artículo 23.2. ·
42 ·
Azerbaiyán. ·
Artículo 23.1. ·
44 ·
Bielorrusia. ·
Artículo 23.1. ·
48 ·
Dinamarca. ·
Artículo 24.2. ·
49 ·
Egipto. ·
Artículo XXI.1. ·
50 ·
Georgia. ·
Artículo 23.1. ·
53 ·
Kazajistán. ·
Artículo 23.2. ·
54 ·
Kirguistán. ·
Artículo 23.1. ·
55 ·
Libia. ·
Artículo 23.1. ·
57 ·
Malasia. ·
Artículo 22.2. ·
59 ·
Mongolia. ·
Artículo 24.1. ·
60 ·
Montenegro. ·
Artículo 22.1. ·
61 ·
Marruecos. ·
Artículo 23.1. ·
62 ·
Nepal. ·
Artículo 22.1. ·
63 ·
Noruega. ·
Artículo 24.1. ·
64 ·
Filipinas. ·
Artículo 23.1. ·
65 ·
San Marino. ·
Artículo 23.1. ·
66 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 24.1. ·
68 ·
Tailandia. ·
Artículo 24.3. ·
69 ·
Túnez. ·
Artículo 23.2. ·
70 ·
Turkmenistán. ·
Artículo 22.1. ·
71 ·
Venezuela. ·
Artículo 24.2. ·
72 ·
Vietnam. ·
Artículo 23.1. ·
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Austria considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Texto del preámbulo ·
1 ·
Bélgica ·
«Deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, incluidos el impuesto sobre las explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles,» ·
2 ·
Bulgaria ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
3 ·
Canadá ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
4 ·
Chile ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,» ·
5 ·
China (República Popular) ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
6 ·
Croacia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» ·
7 ·
Chipre ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
8 ·
República Checa ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
9 ·
Estonia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
10 ·
Finlandia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
11 ·
Francia ·
«deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
12 ·
Alemania ·
«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales y consolidar su cooperación en materia tributaria,» ·
13 ·
Grecia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
14 ·
Hong Kong ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;» ·
15 ·
Hungría ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
16 ·
India ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» ·
17 ·
Irlanda ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» ·
18 ·
Israel ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
19 ·
Italia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
20 ·
Letonia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
21 ·
Lituania ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
22 ·
Luxemburgo ·
«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
23 ·
Malta ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
24 ·
México ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» ·
25 ·
Países Bajos ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
26 ·
Pakistán ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» ·
27 ·
Polonia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
28 ·
Portugal ·
El Presidente Federal de la República de Austria y el Presidente de la República Portuguesa, deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:» ·
29 ·
Rumanía ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
30 ·
Rusia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
31 ·
Serbia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a establecer unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación e inversión económicas, y de otra índole, entre los dos países,» ·
32 ·
Singapur ·
«El Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» ·
33 ·
República Eslovaca ·
«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y de fomentar la cooperación económica en consonancia con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
34 ·
Eslovenia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
35 ·
Sudáfrica ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
36 ·
España ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» ·
37 ·
Suiza ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
38 ·
Turquía ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
39 ·
Albania ·
«Deseando, con el fin de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,» ·
40 ·
Argelia ·
«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
41 ·
Armenia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
42 ·
Azerbaiyán ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
43 ·
Barbados ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
44 ·
Bielorrusia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la el patrimonio,» ·
45 ·
Belice ·
«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
46 ·
Bosnia y Herzegovina ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la el patrimonio,» ·
47 ·
Cuba ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» ·
48 ·
Dinamarca ·
«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
49 ·
Egipto ·
«Deseando, con el fin de eliminar los obstáculos al comercio y la inversión internacionales, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» ·
50 ·
Georgia ·
«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» ·
51 ·
Islandia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
52 ·
Irán ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
53 ·
Kazajistán ·
«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
54 ·
Kirguistán ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural,» ·
55 ·
Libia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
56 ·
Macedonia del Norte ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
57 ·
Malasia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» ·
58 ·
Moldavia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
59 ·
Mongolia ·
«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
60 ·
Montenegro ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
61 ·
Marruecos ·
«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» ·
62 ·
Nepal ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» ·
63 ·
Noruega ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
64 ·
Filipinas ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» ·
65 ·
San Marino ·
«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
66 ·
Arabia Saudí ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
67 ·
Tayikistán ·
«Guiados por la aspiración de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados,» ·
68 ·
Tailandia ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
69 ·
Túnez ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
70 ·
Turkmenistán ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
71 ·
Venezuela ·
«Deseosas de concluir un Acuerdo con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la elusión y la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio,» ·
72 ·
Vietnam ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» ·
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
4 ·
Chile. ·
Apartado 6 del Protocolo. ·
13 ·
Grecia. ·
Protocolo a los artículos 11 y 12. ·
24 ·
México. ·
Artículos 11.8) y12.7); apartado 2 del Protocolo. ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 11.3.c).d), según el artículo III.2 del Protocolo. ·
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva:
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva:
En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.6 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
4 ·
Chile. ·
Apartado 12 del Protocolo. ·
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva:
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
En virtud del artículo 12.4.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva:
En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Bélgica. ·
Artículo 5.3. ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 5.4. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 5.3. ·
4 ·
Chile. ·
Artículo 5.4. ·
5 ·
China. ·
Artículo 5.4. ·
6 ·
Croacia. ·
Artículo 5.4. ·
7 ·
Chipre. ·
Artículo 5.4. ·
8 ·
República Checa. ·
Artículo 5.4. ·
9 ·
Estonia. ·
Artículo 5.4. ·
10 ·
Finlandia. ·
Artículo 5.4. ·
11 ·
Francia. ·
Artículo 5.4. ·
12 ·
Alemania. ·
Artículo 5.4. ·
13 ·
Grecia. ·
Artículo 5.6. ·
14 ·
Hong Kong. ·
Artículo 5.4. ·
15 ·
Hungría. ·
Artículo 5.3. ·
16 ·
India. ·
Artículo 5.4. ·
17 ·
Irlanda. ·
Artículo 3.3. ·
18 ·
Israel. ·
Artículo 5.4. ·
19 ·
Italia. ·
Artículo 5.3. ·
20 ·
Letonia. ·
Artículo 5.4. ·
21 ·
Lituania. ·
Artículo 5.4. ·
22 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 5.3. ·
23 ·
Malta. ·
Artículo 5.3. ·
24 ·
México. ·
Artículo 5.4. ·
25 ·
Países Bajos. ·
Artículo 5.3. ·
26 ·
Pakistán. ·
Artículo 5.4. ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 5.4. ·
28 ·
Portugal. ·
Artículo 5.3. ·
29 ·
Rumanía. ·
Artículo 5.4. ·
30 ·
Rusia. ·
Artículo 5.4. ·
31 ·
Serbia. ·
Artículo 5.4. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 5.4. ·
33 ·
República Eslovaca. ·
Artículo 5.4. ·
34 ·
Eslovenia. ·
Artículo 5.4. ·
35 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 5.4. ·
36 ·
España. ·
Artículo 5.3. ·
37 ·
Suiza. ·
Artículo 5.3. ·
38 ·
Turquía. ·
Artículo 5.4. ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
39 ·
Albania. ·
Artículo 5.4. ·
40 ·
Argelia. ·
Artículo 5.4. ·
41 ·
Armenia. ·
Artículo 5.4. ·
42 ·
Azerbaiyán. ·
Artículo 5.4. ·
43 ·
Barbados. ·
Artículo 5.4. ·
44 ·
Bielorrusia. ·
Artículo 5.4. ·
45 ·
Belice. ·
Artículo 5.4. ·
46 ·
Bosnia y Herzegovina. ·
Artículo 5.4. ·
47 ·
Cuba. ·
Artículo 5.4. ·
48 ·
Dinamarca. ·
Artículo 5.4. ·
49 ·
Egipto. ·
Artículo IV.3. ·
50 ·
Georgia. ·
Artículo 5.4. ·
51 ·
Islandia. ·
Artículo 5.4. ·
52 ·
Irán. ·
Artículo 5.4. ·
53 ·
Kazajistán. ·
Artículo 5.4. ·
54 ·
Kirguistán. ·
Artículo 5.4. ·
55 ·
Libia. ·
Artículo 5.4. ·
56 ·
Macedonia del Norte. ·
Artículo 5.4. ·
57 ·
Malasia. ·
Artículo 5.4. ·
58 ·
Moldavia. ·
Artículo 5.4. ·
59 ·
Mongolia. ·
Artículo 5.4. ·
60 ·
Montenegro. ·
Artículo 5.4. ·
61 ·
Marruecos. ·
Artículo 5.4. ·
62 ·
Nepal. ·
Artículo 5.4. ·
63 ·
Noruega. ·
Artículo 5.4. ·
64 ·
Filipinas. ·
Artículo 5.4. ·
65 ·
San Marino. ·
Artículo 5.4. ·
66 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 5.4. ·
67 ·
Tayikistán. ·
Artículo 5.4. ·
68 ·
Tailandia. ·
Artículo 5.3. ·
69 ·
Túnez. ·
Artículo 5.3. ·
70 ·
Turkmenistán. ·
Artículo 5.4. ·
71 ·
Venezuela. ·
Artículo 5.4. ·
72 ·
Vietnam. ·
Artículo 5.4. ·
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva:
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva:
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva:
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Bélgica. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
28 ·
Portugal. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b.i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
65 ·
San Marino. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
5 ·
China. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
6 ·
Croacia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
7 ·
Chipre. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
8 ·
República Checa. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
9 ·
Estonia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
10 ·
Finlandia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
11 ·
Francia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
12 ·
Alemania. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
13 ·
Grecia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
14 ·
Hong Kong. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
16 ·
India. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
18 ·
Israel. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
19 ·
Italia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
20 ·
Letonia. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
21 ·
Lituania. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
23 ·
Malta. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
26 ·
Pakistán. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
29 ·
Rumanía. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
30 ·
Rusia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
31 ·
Serbia. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
33 ·
República Eslovaca. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
34 ·
Eslovenia. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
35 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
38 ·
Turquía. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
39 ·
Albania. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
40 ·
Argelia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
41 ·
Armenia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
42 ·
Azerbaiyán. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
43 ·
Barbados. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
44 ·
Bielorrusia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
45 ·
Belice. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
46 ·
Bosnia y Herzegovina. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
47 ·
Cuba. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
48 ·
Dinamarca. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
50 ·
Georgia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
51 ·
Islandia. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
52 ·
Irán. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
53 ·
Kazajistán. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
54 ·
Kirguistán. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
55 ·
Libia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
56 ·
Macedonia del Norte. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
57 ·
Malasia. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
58 ·
Moldavia. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
59 ·
Mongolia. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
60 ·
Montenegro. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
61 ·
Marruecos. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
62 ·
Nepal. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
63 ·
Noruega. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
64 ·
Filipinas. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
66 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
67 ·
Tayikistán. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
68 ·
Tailandia. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
70 ·
Turkmenistán. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
71 ·
Venezuela. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
72 ·
Vietnam. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
49 ·
Egipto. ·
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
1 ·
Bélgica. ·
3 ·
Canadá. ·
4 ·
Chile. ·
15 ·
Hungría. ·
17 ·
Irlanda. ·
19 ·
Italia. ·
22 ·
Luxemburgo. ·
24 ·
México. ·
25 ·
Países Bajos. ·
28 ·
Portugal. ·
36 ·
España. ·
37 ·
Suiza. ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c.ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
49 ·
Egipto. ·
57 ·
Malasia. ·
64 ·
Filipinas. ·
68 ·
Tailandia. ·
69 ·
Túnez. ·
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
1 ·
Bélgica. ·
11 ·
Francia. ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
49 ·
Egipto. ·
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
1 ·
Bélgica. ·
3 ·
Canadá. ·
4 ·
Chile. ·
19 ·
Italia. ·
24 ·
México. ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
49 ·
Egipto. ·
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 9.2. ·
4 ·
Chile. ·
Artículo 9.2. ·
7 ·
Chipre. ·
Artículo 9.2. ·
9 ·
Estonia. ·
Artículo 9.2. ·
10 ·
Finlandia. ·
Artículo 9.2. ·
11 ·
Francia. ·
Artículo 9.2. ·
12 ·
Alemania. ·
Artículo 9.2. ·
13 ·
Grecia. ·
Artículo 9.2. ·
14 ·
Hong Kong. ·
Artículo 9.2. ·
16 ·
India. ·
Artículo 9.2. ·
18 ·
Israel. ·
Artículo 9.2. ·
20 ·
Letonia. ·
Artículo 9.2. ·
21 ·
Lituania. ·
Artículo 9.2. ·
24 ·
México. ·
Artículo 9.2. ·
27 ·
Polonia. ·
Artículo 9.2. ·
29 ·
Rumanía. ·
Artículo 9.2. ·
30 ·
Rusia. ·
Artículo 9.2. ·
31 ·
Serbia. ·
Artículo 9.2. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 9.2. ·
34 ·
Eslovenia. ·
Artículo 9.2. ·
35 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 9.2. ·
38 ·
Turquía. ·
Artículo 9.2. ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
39 ·
Albania. ·
Artículo 9.2. ·
40 ·
Argelia. ·
Artículo 9.2. ·
41 ·
Armenia. ·
Artículo 9.2. ·
42 ·
Azerbaiyán. ·
Artículo 9.2. ·
43 ·
Barbados. ·
Artículo 9.2. ·
44 ·
Bielorrusia. ·
Artículo 9.2. ·
45 ·
Belice. ·
Artículo 9.2. ·
46 ·
Bosnia y Herzegovina. ·
Artículo 9.2. ·
47 ·
Cuba. ·
Artículo 9.2. ·
48 ·
Dinamarca. ·
Artículo 9.2. ·
50 ·
Georgia. ·
Artículo 9.2. ·
51 ·
Islandia. ·
Artículo 9.2. ·
52 ·
Irán. ·
Artículo 9.2. ·
53 ·
Kazajistán. ·
Artículo 9.2. ·
54 ·
Kirguistán. ·
Artículo 9.2. ·
55 ·
Libia. ·
Artículo 9.2. ·
56 ·
Macedonia del Norte. ·
Artículo 9.2. ·
58 ·
Moldavia. ·
Artículo 9.2. ·
59 ·
Mongolia. ·
Artículo 9.2. ·
60 ·
Montenegro. ·
Artículo 9.2. ·
61 ·
Marruecos. ·
Artículo 9.2. ·
62 ·
Nepal. ·
Artículo 9.2. ·
65 ·
San Marino. ·
Artículo 9.2. ·
66 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 9.2. ·
67 ·
Tayikistán. ·
Artículo 9.2. ·
70 ·
Turkmenistán. ·
Artículo 9.2. ·
71 ·
Venezuela. ·
Artículo 9.2. ·
72 ·
Vietnam. ·
Artículo 9.2. ·
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva:
En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Austria se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.
En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar el artículo 24.2
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva:
En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
12 ·
Alemania. ·
Artículo 25.5. ·
37 ·
Suiza. ·
Artículo 25.5. ·
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 26.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
41 ·
Armenia. ·
Artículo 25.5. ·
46 ·
Bosnia y Herzegovina. ·
Artículo 25.5. ·
56 ·
Macedonia del Norte. ·
Artículo 24.5. ·
59 ·
Mongolia. ·
Artículo 26.5. ·
65 ·
San Marino. ·
Artículo 25.5. ·
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Austria formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
La República de Austria se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI («Arbitraje») los casos relacionados con la aplicación de las normas internas antielusión recogidas en el Código Tributario Federal (Bundesabgabenordnung), en particular, en los artículos 21 y 22. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. La República de Austria notificará al depositario dichas normas posteriores.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República de Austria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva:
En virtud del artículo 36.2 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26102 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


