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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Indonesia

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Indonesia
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Indonesia y confirmada en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Indonesia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º ·
Título ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Original/Instrumento por el que se modifica ·
Fecha de la firma ·
Fecha de entrada en vigor ·
1 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Australia. ·
Original. ·
22-04-1992 ·
14-12-1992 ·
2 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Brunéi Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Brunéi
Darussalam. ·
Original. ·
27-02-2000 ·
7-11-2001 ·
3 ·
Convenio entre la República de Indonesia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Canadá. ·
Original. ·
16-01-1979 ·
23-12-1980 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
01-04-1998 ·
31-12-1998 ·
4 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
República Popular China. ·
Original. ·
07-11-2001 ·
25-08-2003 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
26-03-2015 ·
16-03-2016 ·
5 ·
Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Francia. ·
Original. ·
14-09-1979 ·
13-03-1981 ·
6 ·
Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
RAE de Hong Kong. ·
Original. ·
23-03-2010 ·
28-03-2012 ·
7 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo. ·
India. ·
Original. ·
27-07-2012 ·
5-02-2016 ·
8 ·
Convenio entre la República de Indonesia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Japón. ·
Original. ·
03-03-1982 ·
31-12-1982 ·
9 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
RDP de Laos. ·
Original. ·
08-09-2011 ·
11-10-2016 ·
10 ·
Convenio entre la República de Indonesia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta el patrimonio. ·
Luxemburgo. ·
Original. ·
14-01-1993 ·
10-03-1994 ·
11. ·
Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Malasia. ·
Original. ·
12-09-1991 ·
11-08-1992 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
12-01-2006 ·
01-7-2010 ·
Instrumento por el que se modifica (b). ·
20-10-2011 ·
01-08-2017 ·
12 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Países Bajos. ·
Original. ·
29-01-2002 ·
31-12-2003 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
30-07-2015 ·
01-08-2017 ·
13 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo. ·
Nueva Zelanda. ·
Original. ·
25-03-1987 ·
24-06-1988 ·
14 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Filipinas. ·
Original. ·
18-06-1981 ·
19-05-1982 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
21-09-1993 ·
N. p. ·
15 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Singapur. ·
Original. ·
08-05-1990 ·
25-01-1991 ·
16 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de las Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Seychelles. ·
Original. ·
27-09-1999 ·
16-05-2000 ·
17 ·
Convenio entre la República de Indonesia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo. ·
República de Corea. ·
Original. ·
10-11-1988 ·
03-5-1989 ·
18 ·
Convenio entre la República de Indonesia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Suiza. ·
Original. ·
29-08-1988 ·
24-10-1989 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
08-02-2007 ·
20-03-2009 ·
19 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Tailandia. ·
Original. ·
15-06-2001 ·
23-10-2003 ·
20 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Reino Unido. ·
Original. ·
05-04-1993 ·
14-4-1994 ·
21 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Original. ·
30-11-1995 ·
01-06-1999 ·
22 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Estados Unidos de América. ·
Original. ·
11-07-1988 ·
01-02-1991 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
24-07-1996 ·
23-12-1996 ·
23 ·
Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Taxes on Income. ·
Vietnam. ·
Original. ·
22-12-1997 ·
10-02-1999 ·
24 ·
Convenio entre República de Indonesia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Bélgica. ·
Original. ·
16-09-1997 ·
07-11-2001 ·
25 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Croacia. ·
Original. ·
15-02-2002 ·
16-3-2012 ·
26 ·
Convenio entre la República de Indonesia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Finlandia. ·
Original. ·
15-10-1987 ·
26-1-1989 ·
27 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. ·
Italia. ·
Original. ·
18-02-1990 ·
02-09-1995 ·
28 ·
Convenio entre la República deIndonesia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Noruega. ·
Original. ·
19-07-1988 ·
07-02-1990 ·
29 ·
Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Polonia. ·
Original. ·
6-10-1992 ·
25-8-1993 ·
30 ·
Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Qatar. ·
Original. ·
30-04-2006 ·
19-09-2007 ·
31 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Eslovaquia. ·
Original. ·
12-10-2000 ·
30-01-2001 ·
32 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Sudáfrica. ·
Original. ·
15-07-1997 ·
23-11-1998 ·
33 ·
Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Turquía. ·
Original. ·
25-02-1997 ·
06-03-2000 ·
34 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. ·
Armenia. ·
Original. ·
13-10-2005 ·
12-04-2016 ·
35 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Bulgaria. ·
Original. ·
11-01-1991 ·
25-05-1992 ·
36 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
República Checa. ·
Original. ·
04-10-1994 ·
26-01-1996 ·
37 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Dinamarca. ·
Original. ·
28-12-1985 ·
29-04-1986 ·
38 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Egipto. ·
Original. ·
13-05-1998 ·
26-02-2002 ·
39 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Hungría. ·
Original. ·
19-10-1989 ·
15-02-1993 ·
40 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
México. ·
Original. ·
06-09-2002 ·
28-10-2004 ·
Instrumento por el que se modifica (a). ·
06-10-2013 ·
18-09-2019 ·
41 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Pakistán. ·
Original. ·
07-10-1990 ·
28-02-1991 ·
42 ·
Convenio entre la República de Indonesia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Portugal. ·
Original. ·
09-07-2003 ·
11-05-2007 ·
43 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Rumanía. ·
Original. ·
03-07-1996 ·
13-01-1999 ·
44 ·
Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Rusia. ·
Original. ·
12-03-1999 ·
17-12-2002 ·
45 ·
Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Serbia. ·
Original. ·
28-02-2011 ·
13-12-2018 ·
46 ·
Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. ·
España. ·
Original. ·
30-05-1995 ·
20-12-1999 ·
47 ·
Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Suecia. ·
Original. ·
28-02-1989 ·
27-09-1989 ·
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
40 ·
México. ·
Artículo 4.3. ·
A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho de sustituir la última frase del artículo 4.1, a efectos de sus convenios fiscales comprendidos, por el texto siguiente: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido.»
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 4.4. ·
2 ·
Brunéi Darussalam. ·
Artículo 4.3. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 4.3. ·
4 ·
República Popular China. ·
Artículo 4.3. ·
5 ·
Francia. ·
Artículo 4.3. ·
6 ·
RAE de Hong Kong. ·
Artículo 4.3. ·
7 ·
India. ·
Artículo 4.3. ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 4.2. ·
9 ·
RDP de Laos. ·
Artículo 4.3. ·
10 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 4.3. ·
11 ·
Malasia. ·
Artículo 4.3. ·
12 ·
Países Bajos. ·
Artículo 4.4. ·
13 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 4.3. ·
14 ·
Filipinas. ·
Artículo 4.3. ·
15 ·
Singapur. ·
Artículo 4.3. ·
16 ·
Seychelles. ·
Artículo 4.3. ·
17 ·
República de Corea. ·
Artículo 4.3. ·
18 ·
Suiza. ·
Artículo 4.3. ·
19 ·
Tailandia. ·
Artículo 4.3. ·
20 ·
Reino Unido. ·
Artículo 4.3. ·
21 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 4.3. ·
22 ·
Estados Unidos de América. ·
Artículo 4.4. ·
23 ·
Vietnam. ·
Artículo 4.3. ·
24 ·
Bélgica. ·
Artículo 4.3. ·
25 ·
Croacia. ·
Artículo 4.3. ·
26 ·
Finlandia. ·
Artículo 4.3. ·
27 ·
Italia. ·
Artículo 4.3. ·
28 ·
Noruega. ·
Artículo 4.3. ·
29 ·
Polonia. ·
Artículo 4.3. ·
30 ·
Qatar. ·
Artículo 4.3. ·
31 ·
Eslovaquia. ·
Artículo 4.3. ·
32 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 4.3. ·
33 ·
Turquía. ·
Artículo 4.3. ·
34 ·
Armenia. ·
Artículo 4.3. ·
35 ·
Bulgaria. ·
Artículo 4.3. ·
36 ·
República Checa. ·
Artículo 4.3. ·
37 ·
Dinamarca. ·
Artículo 4.3. ·
38 ·
Egipto. ·
Artículo 4.3.
Artículo 4.4.
·
39 ·
Hungría. ·
Artículo 4.3. ·
41 ·
Pakistán. ·
Artículo 4.3. ·
42 ·
Portugal. ·
Artículo 4.3. ·
43 ·
Rumanía. ·
Artículo 4.3. ·
44 ·
Rusia. ·
Artículo 4.3. ·
45 ·
Serbia. ·
Artículo 4.3. ·
46 ·
España. ·
Artículo 4.3. ·
47 ·
Suecia. ·
Artículo 4.3. ·
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. Número del convenio en el listado.
N.º del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
1 ·
Australia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
2 ·
Brunéi Darussalam. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
3 ·
Canadá. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». ·
4 ·
República Popular China. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
5 ·
Francia. ·
«Deseando concluir un Convenio para Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». ·
6 ·
RAE de Hong Kong. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». ·
7 ·
India. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta [y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países.]». ·
8 ·
Japón. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
9 ·
RDP de Laos. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
10 ·
Luxemburgo. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». ·
11 ·
Malasia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
12 ·
Países Bajos. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
13 ·
Nueva Zelanda. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
14 ·
Filipinas. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
15 ·
Singapur. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
16 ·
Seychelles. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
17 ·
República de Corea. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
18 ·
Suiza. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
19 ·
Tailandia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
20 ·
Reino Unido. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;». ·
21 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
«Deseando fomentar y reforzar la relación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
22 ·
Estados Unidos de América. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». ·
23 ·
Vietnam. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
24 ·
Bélgica. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
25 ·
Croacia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
26 ·
Finlandia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
27 ·
Italia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
28 ·
Noruega. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». ·
29 ·
Polonia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
30 ·
Qatar. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
31 ·
Eslovaquia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
32 ·
Sudáfrica. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,». ·
33 ·
Turquía. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
34 ·
Armenia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». ·
35 ·
Bulgaria. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
36 ·
República Checa. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
37 ·
Dinamarca. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
38 ·
Egipto. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
39 ·
Hungría. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
40 ·
México. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
41 ·
Pakistán. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
42 ·
Portugal. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
43 ·
Rumanía. ·
«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto a la independencia, la plena igualdad de derechos, la ventaja recíproca y la no injerencia en los asuntos internos, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
44 ·
Rusia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
45 ·
Serbia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». ·
46 ·
España. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». ·
47 ·
Suecia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». ·
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
6 ·
Hong Kong. ·
Artículo 10.7.
Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
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7 ·
India. ·
Artículos 24.2 a 24.3. ·
9 ·
Laos. ·
Artículo 10.9.
Artículo 11.9.
Artículo 12-7.
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20 ·
Reino Unido. ·
Artículo 11.9.
Artículo 12.7.
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México. ·
Artículos 11.8 y 12.7. ·
44 ·
Rusia. ·
Artículo 26. ·
45 ·
Serbia. ·
Artículo 10.8.
Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
Artículo 13.6.
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Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante. ·
Disposición. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 10.2.a). ·
5 ·
Francia. ·
Artículo 10.2.a). ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 10.2.a). ·
12 ·
Países Bajos. ·
Artículo 10.2.a). ·
24 ·
Bélgica. ·
Artículo 10.2.a). ·
29 ·
Polonia. ·
Artículo 10.2.a). ·
32 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 10.2.a). ·
34 ·
Armenia. ·
Artículo 10.2.a). ·
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Rumanía. ·
Artículo 10.2.a). ·
46 ·
España. ·
Artículo 10.2.a). ·
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Indonesia opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 13.4. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 13.3. ·
4 ·
República Popular China. ·
Artículo 13.4. ·
5 ·
Francia. ·
Artículo 13.1. ·
6 ·
RAE de Hong Kong. ·
Artículo 13.4. ·
7 ·
India. ·
Artículo 13.4. ·
9 ·
RDP de Laos. ·
Artículo 13.4. ·
11 ·
Malasia. ·
Artículo 13.3. ·
14 ·
Filipinas. ·
Artículo 13.4. ·
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Vietnam. ·
Artículo 13.4. ·
25 ·
Croacia. ·
Artículo 13.4. ·
26 ·
Finlandia. ·
Artículo 13.2. ·
38 ·
Egipto. ·
Artículo 13.4. ·
40 ·
México. ·
Artículo 13.2. ·
45 ·
Serbia. ·
Artículo 13.4. ·
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Indonesia considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
20 ·
Reino Unido. ·
Artículo 22. ·
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 5.4.b. ·
2 ·
Brunéi Darussalam. ·
Artículo 5.4.a. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 5.4.a. ·
4 ·
República Popular China. ·
Artículo 5.5.a. ·
5 ·
Francia. ·
Artículo 5.4.a. ·
6 ·
RAE de Hong Kong. ·
Artículo 5.5.a. ·
7 ·
India. ·
Artículo 5.5.a. ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 5.6.a. ·
9 ·
RDP de Laos. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Luxemburgo. ·
Artículo 5.5.a. ·
11 ·
Malasia. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Países Bajos. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 5.5.a. ·
14 ·
Filipinas. ·
Artículo 5.4.a. ·
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Singapur. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Seychelles. ·
Artículo 5.5.a. ·
17 ·
República de Corea. ·
Artículo 5.5.a. ·
18 ·
Suiza. ·
Artículo 5.4.a. ·
19 ·
Tailandia. ·
Artículo 5.5.a. ·
20 ·
Reino Unido. ·
Artículo 5.5.a. ·
21 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Estados Unidos de América. ·
Artículo 5.4.a. ·
23 ·
Vietnam. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Bélgica. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Croacia. ·
Artículo 5.5. ·
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Finlandia. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Italia. ·
Artículo 5.4.a. ·
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Noruega. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Polonia. ·
Artículo 5.5.a. ·
30 ·
Qatar. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Eslovaquia. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Sudáfrica. ·
Artículo 5.5. ·
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Turquía. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Armenia. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Bulgaria. ·
Artículo 5.5. ·
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República Checa. ·
Artículo 5.5. ·
37 ·
Dinamarca. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Egipto. ·
Artículo 5.5.a. ·
39 ·
Hungría. ·
Artículo 5.5.a. ·
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México. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Pakistán. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Portugal. ·
Artículo 5.5. ·
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Rumanía. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Rusia. ·
Artículo 5.5.a. ·
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Serbia. ·
Artículo 5.5.1). ·
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España. ·
Artículo 5.5.a. ·
47 ·
Suecia. ·
Artículo 5.4.a. ·
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 5.5. ·
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Brunéi Darussalam. ·
Artículo 5.6. ·
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Canadá. ·
Artículo 5.6. ·
4 ·
República Popular China. ·
Artículo 5.7. ·
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Francia. ·
Artículo 5.6. ·
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RAE de Hong Kong. ·
Artículo 5.6. ·
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India. ·
Artículo 5.7. ·
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Japón. ·
Artículo 5.8 y Protocolo 1. ·
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RDP de Laos. ·
Artículo 5.7. ·
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Luxemburgo. ·
Artículo 5.7. ·
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Malasia. ·
Artículo 5.6. ·
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Países Bajos. ·
Artículo 5.7. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 5.6. ·
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Filipinas. ·
Artículo 5.6. ·
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Singapur. ·
Artículo 5.7. ·
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Seychelles. ·
Artículo 5.6. ·
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República de Corea. ·
Artículo 5.7. ·
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Suiza. ·
Artículo 5.6. ·
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Tailandia. ·
Artículo 5.7. ·
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Reino Unido. ·
Artículo 5.7. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 5.6. ·
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Estados Unidos de América. ·
Artículo 5.5. ·
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Vietnam. ·
Artículo 5.7. ·
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Bélgica. ·
Artículo 5.6. ·
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Croacia. ·
Artículo 5.6. ·
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Finlandia. ·
Artículo 5.7. ·
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Italia. ·
Artículo 5.6. ·
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Noruega. ·
Artículo 5.7. ·
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Polonia. ·
Artículo 5.7. ·
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Qatar. ·
Artículo 5.7. ·
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Eslovaquia. ·
Artículo 5.6. ·
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Sudáfrica. ·
Artículo 5.6. ·
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Turquía. ·
Artículo 5.6. ·
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Armenia. ·
Artículo 5.7. ·
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Bulgaria. ·
Artículo 5.6. ·
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República Checa. ·
Artículo 5.7. ·
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Dinamarca. ·
Artículo 5.6. ·
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Egipto. ·
Artículo 5.7. ·
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Hungría. ·
Artículo 5.7. ·
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México. ·
Artículo 5.7. ·
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Pakistán. ·
Artículo 5.7. ·
42 ·
Portugal. ·
Artículo 5.6. ·
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Rumanía. ·
Artículo 5.7. ·
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Rusia. ·
Artículo 5.7. ·
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Serbia. ·
Artículo 5.7. ·
46 ·
España. ·
Artículo 5.7. ·
47 ·
Suecia. ·
Artículo 5.6. ·
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Indonesia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 5.3. ·
2 ·
Brunéi Darussalam. ·
Artículo 5.3. ·
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Canadá. ·
Artículo 5.3. ·
4 ·
República Popular China. ·
Artículo 5.4. ·
5 ·
Francia. ·
Artículo 5.3. ·
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RAE de Hong Kong. ·
Artículo 5.4. ·
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India. ·
Artículo 5.4. ·
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Japón. ·
Artículo 5.4. ·
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RDP de Laos. ·
Artículo 5.4. ·
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Luxemburgo. ·
Artículo 5.4. ·
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Malasia. ·
Artículo 5.3. ·
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Países Bajos. ·
Artículo 5.4. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 5.4. ·
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Filipinas. ·
Artículo 5.3. ·
15 ·
Singapur. ·
Artículo 5.3. ·
16 ·
Seychelles. ·
Artículo 5.4. ·
17 ·
República de Corea. ·
Artículo 5.4. ·
18 ·
Suiza. ·
Artículo 5.3. ·
19 ·
Tailandia. ·
Artículo 5.4. ·
20 ·
Reino Unido. ·
Artículo 5.4. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 5.4. ·
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Estados Unidos de América. ·
Artículo 5.3 y Protocolo (con remisión a la ad. al artículo 5.3). ·
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Vietnam. ·
Artículo 5.4. ·
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Bélgica. ·
Artículo 5.4. ·
25 ·
Croacia. ·
Artículo 5.4. ·
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Finlandia. ·
Artículo 5.4. ·
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Italia. ·
Artículo 5.3 y Protocolo a. ·
28 ·
Noruega. ·
Artículo 5.4. ·
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Polonia. ·
Artículo 5.4. ·
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Qatar. ·
Artículo 5.4. ·
31 ·
Eslovaquia. ·
Artículo 5.4. ·
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Sudáfrica. ·
Artículo 5.4. ·
33 ·
Turquía. ·
Artículo 5.4. ·
34 ·
Armenia. ·
Artículo 5.4. ·
35 ·
Bulgaria. ·
Artículo 5.4. ·
36 ·
República Checa. ·
Artículo 5.4. ·
37 ·
Dinamarca. ·
Artículo 5.4. ·
38 ·
Egipto. ·
Artículo 5.4. ·
39 ·
Hungría. ·
Artículo 5.4 y Protocolo 2, 3 y 4. ·
40 ·
México. ·
Artículo 5.4. ·
41 ·
Pakistán. ·
Artículo 5.4. ·
42 ·
Portugal. ·
Artículo 5.4. ·
43 ·
Rumanía. ·
Artículo 5.4. ·
44 ·
Rusia. ·
Artículo 5.4. ·
45 ·
Serbia. ·
Artículo 5.4. ·
46 ·
España. ·
Artículo 5.4 y Protocolo I. ·
47 ·
Suecia. ·
Artículo 5.3. ·
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
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Nueva Zelanda. ·
Protocolo (con remisión al artículo 5.b), segunda y tercera frase). ·
12 ·
Países Bajos. ·
Artículo 25. ·
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Noruega. ·
Artículo 21. ·
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
10 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
13 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
14 ·
Filipinas. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
16 ·
Seychelles. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
18 ·
Suiza. ·
Artículo 23.1, segunda frase. ·
19 ·
Tailandia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
21 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
27 ·
Italia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
29 ·
Polonia. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
30 ·
Qatar. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
32 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
35 ·
Bulgaria. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
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Egipto. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
39 ·
Hungría. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
41 ·
Pakistán. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
42 ·
Portugal. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
43 ·
Rumanía. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
44 ·
Rusia. ·
Artículo 23.1, segunda frase. ·
45 ·
Serbia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
46 ·
España. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
2 ·
Brunéi Darussalam. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
4 ·
República Popular China. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
5 ·
Francia. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
6 ·
RAE de Hong Kong. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
7 ·
India. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
8 ·
Japón. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
9 ·
RDP de Laos. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
11 ·
Malasia. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
12 ·
Países Bajos. ·
Artículo 27.1, segunda frase. ·
15 ·
Singapur. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
17 ·
República de Corea. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
22 ·
Estados Unidos de América. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
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Vietnam. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
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Bélgica. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
25 ·
Croacia. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
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Finlandia. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
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Noruega. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
31 ·
Eslovaquia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
34 ·
Armenia. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
37 ·
Dinamarca. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
40 ·
México. ·
Artículo 25.2. ·
47 ·
Suecia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
2 ·
Brunéi Darussalam. ·
3 ·
Canadá. ·
4 ·
República Popular China. ·
5 ·
Francia. ·
10 ·
Luxemburgo. ·
11 ·
Malasia. ·
12 ·
Países Bajos. ·
13 ·
Nueva Zelanda. ·
14 ·
Filipinas. ·
16 ·
Seychelles. ·
18 ·
Suiza. ·
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Tailandia. ·
20 ·
Reino Unido. ·
21 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
23 ·
Vietnam. ·
24 ·
Bélgica. ·
25 ·
Croacia. ·
27 ·
Italia. ·
29 ·
Polonia. ·
30 ·
Qatar. ·
31 ·
Eslovaquia. ·
33 ·
Turquía. ·
34 ·
Armenia. ·
35 ·
Bulgaria. ·
36 ·
República Checa. ·
38 ·
Egipto. ·
40 ·
México. ·
42 ·
Portugal. ·
43 ·
Rumanía. ·
44 ·
Rusia. ·
45 ·
Serbia. ·
46 ·
España. ·
A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
1 ·
Australia. ·
5 ·
Francia. ·
22 ·
Estados Unidos de América. ·
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
1 ·
Australia. ·
3 ·
Canadá. ·
20 ·
Reino Unido. ·
24 ·
Bélgica. ·
27 ·
Italia. ·
37 ·
Dinamarca. ·
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
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1 ·
Australia. ·
Artículo 9.3. ·
2 ·
Brunéi Darussalam. ·
Artículo 9.2. ·
4 ·
República Popular China. ·
Artículo 9.2. ·
6 ·
RAE de Hong Kong. ·
Artículo 9.2. ·
7 ·
India. ·
Artículo 9.2. ·
9 ·
RDP de Laos. ·
Artículo 9.2. ·
10 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 9.2. ·
12 ·
Países Bajos. ·
Artículo 9.2. ·
16 ·
Seychelles. ·
Artículo 9.2. ·
17 ·
República de Corea. ·
Artículo 9.2. ·
20 ·
Reino Unido. ·
Artículo 21.5. ·
21 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 9.2. ·
22 ·
Estados Unidos de América. ·
Artículo 9.3. ·
23 ·
Vietnam. ·
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Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la República de Indonesia, esta última opta por sustituir la referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo" por una referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a "la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) la referencia en el artículo 35.5 a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a "desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a "en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a "desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a "en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;
ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva", "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva" y "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y
x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de Efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos laS disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
Notificación en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio*.
* Las disposiciones del convenio surtirán efecto para los convenios fiscales comprendidos de conformidad con el artículo 35.1 modificado por el artículo 35.7.a).
Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los convenios fiscales comprendidos: artículo 35.7.a)i).
De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia notificado, en las fechas indicadas a continuación, el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los siguientes convenios.
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Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i))
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:
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12 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373 Leer Qué cambió
20 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905 Leer Qué cambió
21 de enero de 2023 BOE-A-2023-1776 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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