Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Japón
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Japón
Reservas y notificaciones formuladas por Japón en el momento del depósito del instrumento de aceptación y notificaciones formuladas por Japón con posterioridad al depósito del instrumento de aceptación
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificaciones.
Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Japón desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º ·
Título ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Original/ Instrumento por el que se modifica ·
Fecha de la firma ·
Fecha de entrada en vigor ·
1 ·
Convenio entre Japón y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Australia. ·
Original. ·
31-01-2008 ·
03-12-2008 ·
2 ·
Convenio entre Japón y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Bulgaria. ·
Original. ·
07-03-1991 ·
09-08-1991 ·
3 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Canadá. ·
Original. ·
07-05-1986 ·
14-11-1987 ·
Protocolo a). ·
19-02-1999 ·
14-12-2000 ·
4 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
China. ·
Original. ·
06-09-1983 ·
26-06-1984 ·
5 ·
Convenio entre Japón y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Checoslovaquia (República Checa). ·
Original. ·
11-10-1977 ·
25-11-1978 ·
6 ·
Convenio entre Japón y la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Egipto. ·
Original. ·
03-09-1968 ·
06-08-1969 ·
7 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Reino Unido (Fiyi). ·
Original. ·
04-09-1962 ·
23-04-1963 ·
8 ·
Convenio entre Japón y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Finlandia. ·
Original. ·
29-02-1972 ·
30-12-1972 ·
Protocolo a). ·
04-03-1991 ·
28-12-1991 ·
9 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Francia. ·
Original. ·
03-03-1995 ·
24-03-1996 ·
Protocolo a). ·
11-01-2007 ·
01-12-2007 ·
10 ·
Convenio entre Japón y la República Federal de Alemania para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos y prevenir la evasión y la elusión fiscal. ·
Alemania. ·
Original. ·
17-12-2015 ·
28-10-2016 ·
11 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Hong Kong. ·
Original. ·
09-11-2010 ·
14-08-2011 ·
12 ·
Convenio entre Japón y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Hungría. ·
Original. ·
13-02-1980 ·
25-10-1980 ·
13 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
India. ·
Original. ·
07-03-1989 ·
29-12-1989 ·
Protocolo a). ·
24-02-2006 ·
28-06-2006 ·
Protocolo b). ·
11-12-2015 ·
29-10-2016 ·
14 ·
Convenio entre Japón y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Indonesia. ·
Original. ·
03-03-1982 ·
31-12-1982 ·
15 ·
Convenio entre Japón e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Irlanda. ·
Original. ·
18-01-1974 ·
04-12-1974 ·
16 ·
Convenio entre Japón y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Israel. ·
Original. ·
08-03-1993 ·
24-12-1993 ·
17 ·
Convenio entre Japón y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Italia. ·
Original. ·
20-03-1969 ·
17-03-1973 ·
Protocolo a). ·
14-02-1980 ·
28-01-1982 ·
18 ·
Convenio entre Japón y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Kazajistán. ·
Original. ·
19-12-2008 ·
30-12-2009 ·
19 ·
Convenio entre Japón y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Corea. ·
Original. ·
08-10-1998 ·
22-11-1999 ·
20 ·
Convenio entre Japón y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Kuwait. ·
Original. ·
17-02-2010 ·
14-06-2013 ·
21 ·
Convenio entre Japón y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos. ·
Luxemburgo. ·
Original. ·
05-03-1992 ·
27-12-1992 ·
Protocolo a). ·
25-01-2010 ·
30-12-2011 ·
22 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Malasia. ·
Original. ·
19-02-1999 ·
31-12-1999 ·
Protocolo a). ·
10-02-2010 ·
01-12-2010 ·
23 ·
Convenio entre el Japón y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
México. ·
Original. ·
09-04-1996 ·
06-11-1996 ·
24 ·
Convenio entre Japón y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Países Bajos. ·
Original. ·
25-08-2010 ·
29-12-2011 ·
25 ·
Convenio entre Japón y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Nueva Zelanda. ·
Original. ·
10-12-2012 ·
25-10-2013 ·
26 ·
Convenio entre Japón y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Noruega. ·
Original. ·
04-03-1992 ·
16-12-1992 ·
27 ·
Convenio entre Japón y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Pakistán. ·
Original. ·
23-01-2008 ·
09-11-2008 ·
28 ·
Convenio entre Japón y la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Polonia. ·
Original. ·
20-02-1980 ·
23-12-1982 ·
29 ·
Convenio entre Japón y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Portugal. ·
Original. ·
19-12-2011 ·
28-07-2013 ·
30 ·
Convenio entre Japón y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Rumanía. ·
Original. ·
12-02-1976 ·
09-04-1978 ·
31 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Arabia Saudí. ·
Original. ·
15-11-2010 ·
01-09-2011 ·
32 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Singapur. ·
Original. ·
09-04-1994 ·
28-04-1995 ·
Protocolo a). ·
04-02-2010 ·
14-07-2010 ·
33 ·
Convenio entre Japón y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
Original. ·
11-10-1977 ·
25-11-1978 ·
34 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Sudáfrica. ·
Original. ·
07-03-1997 ·
05-11-1997 ·
35 ·
Convenio entre Japón y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Suecia. ·
Original. ·
21-01-1983 ·
18-09-1983 ·
Protocolo a). ·
19-02-1999 ·
25-12-1999 ·
Protocolo b). ·
05-12-2013 ·
12-10-2014 ·
36 ·
Convenio entre Japón y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Turquía. ·
Original. ·
08-03-1993 ·
28-12-1994 ·
37 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Original. ·
18-01-1986 ·
27-11-1986 ·
38 ·
Convenio entre Japón y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Original. ·
02-05-2013 ·
24-12-2014 ·
39 ·
Convenio entre Japón y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. ·
Reino Unido. ·
Original. ·
02-02-2006 ·
12-10-2006 ·
Protocolo a). ·
17-12-2013 ·
12-12-2014 ·
A tenor del artículo 29.5 del Convenio, Japón desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar los siguientes convenios. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.
N.º ·
Título ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Original/ Instrumento por el que se modifica ·
Fecha de la firma ·
Fecha de entrada en vigor ·
Fecha de recepción/comunicación ·
40 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Qatar. ·
Original. ·
20-02-2015 ·
30-12-2015 ·
Recepción:
14-02-2020
Comunicación:
14-02-2020
·
41 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Omán. ·
Original. ·
09-01-2014 ·
30-12-2015 ·
Recepción:
22-07-2020
Comunicación:
22-07-2020
·
Artículo 3. Entidades transparentes. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Japón desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar el siguiente convenio. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 4.5. ·
9 ·
Francia. ·
Artículo 4.6. ·
10 ·
Alemania. ·
Artículo 1.2. ·
24 ·
Países Bajos. ·
Artículo 4.5. ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 4.5. ·
29 ·
Portugal. ·
Protocolo 2. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículo 4.5. ·
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Japón se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 del Convenio por el siguiente texto a los efectos de sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículos 4.3 y, en parte, 4.4 y Protocolo 4. ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 4.4. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 4.2 y Protocolo 2.b). ·
4 ·
China. ·
Artículo 4.3. ·
5 ·
Checoslovaquia (República Checa). ·
Artículo 4.3. ·
8 ·
Finlandia. ·
Artículo 4.3. ·
9 ·
Francia. ·
Artículo 4.3. ·
10 ·
Alemania. ·
Artículo 4.3. ·
11 ·
Hong Kong. ·
Artículo 4.3. ·
12 ·
Hungría. ·
Artículo 4.3. ·
13 ·
India. ·
Artículo 4.2. ·
14 ·
Indonesia. ·
Artículo 4.2. ·
15 ·
Irlanda. ·
Artículo 4.3. ·
16 ·
Israel. ·
Artículo 4.3 y Protocolo 1. ·
17 ·
Italia. ·
Artículo 4.2. ·
18 ·
Kazajistán. ·
Artículo 4.3. ·
19 ·
Corea. ·
Artículo 4.3. ·
20 ·
Kuwait. ·
Artículo 4.3. ·
21 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 4.3. ·
22 ·
Malasia. ·
Artículo 4.3. ·
23 ·
México. ·
Artículo 4.3. ·
24 ·
Países Bajos. ·
Artículo 4.3. ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 4.3 y Protocolo 3. ·
26 ·
Noruega. ·
Artículo 4.3. ·
27 ·
Pakistán. ·
Artículo 4.3. ·
28 ·
Polonia. ·
Artículo 4.3. ·
29 ·
Portugal. ·
Artículo 4.3. ·
30 ·
Rumanía. ·
Artículo 4.3. ·
31 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 4.3 y Protocolo 4. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 4.3. ·
33 ·
Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
Artículo 4.3. ·
34 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 4.3. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículo 4.3. ·
36 ·
Turquía. ·
Artículo 4.3. ·
37 ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Artículo 1.3. ·
38 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 4.3. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículo 4.3. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
Artículo 4.3. ·
14-02-2020 ·
14-02-2020 ·
41 ·
Omán. ·
Artículo 4.3. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
A tenor del artículo 6.4 del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 del Convenio a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
10 ·
Alemania. ·
«Deseando desarrollar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria;
Deseando concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);».
·
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 6.3 del Convenio.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
1 ·
Australia. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
2 ·
Bulgaria. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
3 ·
Canadá. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
4 ·
China. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
5 ·
Checoslovaquia (República Checa). ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
6 ·
Egipto. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
7 ·
Reino Unido (Fiyi). ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; ·
8 ·
Finlandia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
9 ·
Francia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,». ·
11 ·
Hong Kong. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
12 ·
Hungría. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
13 ·
India. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
14 ·
Indonesia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
15 ·
Irlanda. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
16 ·
Israel. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
17 ·
Italia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
18 ·
Kazajistán. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
19 ·
Corea. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
20 ·
Kuwait. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
21 ·
Luxemburgo. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre otra serie de impuestos,». ·
22 ·
Malasia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
23 ·
México. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
24 ·
Países Bajos. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
26 ·
Noruega. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
27 ·
Pakistán. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
28 ·
Polonia. ·
«Habiendo decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
29 ·
Portugal. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
30 ·
Rumanía. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
31 ·
Arabia Saudí. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
32 ·
Singapur. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
33 ·
Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
34 ·
Sudáfrica. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
35 ·
Suecia. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
36 ·
Turquía. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
37 ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
38 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
39 ·
Reino Unido. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
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Texto del Preámbulo ·
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Qatar. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
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Omán. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
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Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado ·
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Australia. ·
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Bulgaria. ·
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Canadá. ·
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China. ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
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Egipto. ·
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Reino Unido (Fiyi). ·
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Portugal. ·
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Rumanía. ·
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Arabia Saudí. ·
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Singapur. ·
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Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
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Sudáfrica. ·
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Suecia. ·
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Turquía. ·
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Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
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Reino Unido. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
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Omán. ·
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Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
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Australia. ·
Artículos 10.11, 11.10 y 12.8. ·
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Francia. ·
Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5. ·
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Alemania. ·
Artículo 21.8. ·
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Hong Kong. ·
Artículo 26. ·
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Protocolos 11.a) y 13. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 23. ·
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Artículo 21. ·
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Arabia Saudí. ·
Artículo 24. ·
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Sudáfrica. ·
Artículo 22 y Protocolo 2. ·
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Suecia. ·
Artículo 21C. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
Protocolo 11. ·
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Reino Unido. ·
Artículos 10.10, 11.7, 12.6 y 21.5. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
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Qatar. ·
Protocolo 11. ·
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Protocolo (6). ·
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Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 9.4 del Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
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Disposición ·
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Australia. ·
Artículo 13.2. ·
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Francia. ·
Artículo 13.3. ·
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Alemania. ·
Artículo 13.2. ·
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Hong Kong. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 13.2. ·
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Pakistán. ·
Artículo 14.2. ·
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Arabia Saudí. ·
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Singapur. ·
Artículo 13.4.a). ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
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Reino Unido. ·
Artículo 13.2. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
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Artículo 13.2. ·
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Artículo 13.2. ·
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Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
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Australia. ·
Parte del artículo 5.7.a). ·
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Bulgaria. ·
Artículo 5.5. ·
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Artículo 5.5. ·
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China. ·
Artículo 5.6.a). ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
Artículo 5.4. ·
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Artículo 3.4. ·
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Reino Unido (Fiyi). ·
Artículo 2.1.i)(v).aa). ·
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Artículo 5.6.a). ·
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Artículo 6.5.a). ·
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Artículo 5.8.a). ·
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Artículo 5.5.a). ·
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Polonia. ·
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Rumanía. ·
Artículo 5.4. ·
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Arabia Saudí. ·
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Singapur. ·
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Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
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Sudáfrica. ·
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Artículo 5.7. ·
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Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Artículo 4.4. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
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Reino Unido. ·
Artículo 5.5. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la notificación adicional prevista en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
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Artículo 5.5. ·
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Artículo 5.5. ·
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A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
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Australia. ·
Artículo 5.8. ·
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Bulgaria. ·
Artículo 5.6. ·
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Artículo 5.6. ·
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China. ·
Artículo 5.7. ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
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Artículo 2.1.i)(vi). ·
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Francia. ·
Artículo 5.6. ·
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Artículo 5.6. ·
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Artículo 5.8 y Protocolo 1. ·
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Artículo 6.6. ·
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Kuwait. ·
Artículo 5.6 y Protocolo 2. ·
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Luxemburgo. ·
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Malasia. ·
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Artículo 5.7 y Protocolo 2. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 5.9. ·
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Artículo 5.6. ·
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Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
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Sudáfrica. ·
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Suecia. ·
Artículo 5.6. ·
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Artículo 5.8. ·
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Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Artículo 4.5. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
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Reino Unido. ·
Artículo 5.6. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
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Artículo 5.7. ·
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Omán. ·
Artículo 5.6. ·
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Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1 del Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
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Australia. ·
Artículo 5.6. ·
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Artículo 5.4. ·
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Artículo 5.4. ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
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Reino Unido (Fiyi). ·
Artículo 2.1.i)(iii). ·
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Artículo 5.4 y Protocolo 1. ·
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Nueva Zelanda. ·
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Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
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Artículo 5.6. ·
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Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
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Artículo 5.4. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
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Artículo 5.4. ·
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Artículo 5.4. ·
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22-07-2020 ·
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
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1 ·
Australia. ·
Artículo 27.1, primera frase. ·
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Bulgaria. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Canadá. ·
Artículo 23.1, primera frase. ·
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China. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
Artículo 25.1. ·
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Egipto. ·
Artículo 22.1. ·
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Artículo 25.1. ·
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Francia. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Alemania. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
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Hong Kong. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
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Hungría. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Artículo 25.1, primera frase. ·
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Indonesia. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Irlanda. ·
Artículo 27.1. ·
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Israel. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Kazajistán. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
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Artículo 25.1, primera frase. ·
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Kuwait. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
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Luxemburgo. ·
Artículo 27.1, primera frase. ·
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Malasia. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
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México. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
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Países Bajos. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 26.1, primera frase. ·
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Noruega. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Pakistán. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Polonia. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Portugal. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
30 ·
Rumanía. ·
Artículo 24.1. ·
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Arabia Saudí. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
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Singapur. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
33 ·
Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
Artículo 25.1. ·
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Sudáfrica. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
36 ·
Turquía. ·
Artículo 24.1. ·
37 ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Artículo 22.1, primera frase. ·
38 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
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Fecha de recepción ·
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Qatar. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
14-02-2020 ·
14-02-2020 ·
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Omán. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
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Canadá. ·
Artículo 23.1, segunda frase. ·
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
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Disposición ·
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Australia. ·
Artículo 27.1, segunda frase. ·
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Bulgaria. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
4 ·
China. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
9 ·
Francia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
10 ·
Alemania. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
11 ·
Hong Kong. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
12 ·
Hungría. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
13 ·
India. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
14 ·
Indonesia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
16 ·
Israel. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
18 ·
Kazajistán. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
19 ·
Corea. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
20 ·
Kuwait. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
21 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 27.1, segunda frase. ·
22 ·
Malasia. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
23 ·
México. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
24 ·
Países Bajos. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 26.1, segunda frase. ·
26 ·
Noruega. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
27 ·
Pakistán. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
28 ·
Polonia. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
29 ·
Portugal. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
31 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
34 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
37 ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Artículo 22.1, segunda frase. ·
38 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciónes adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
14-02-2020 ·
14-02-2020 ·
41 ·
Omán. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i) del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
7 ·
Reino Unido (Fiyi). ·
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii) del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
3 ·
Canadá. ·
5 ·
Checoslovaquia (República Checa). ·
6 ·
Egipto. ·
7 ·
Reino Unido (Fiyi). ·
8 ·
Finlandia. ·
15 ·
Irlanda. ·
17 ·
Italia. ·
23 ·
México. ·
30 ·
Rumanía. ·
33 ·
Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
39 ·
Reino Unido. ·
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i) del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
7 ·
Reino Unido (Fiyi). ·
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii) del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
7 ·
Reino Unido (Fiyi). ·
23 ·
México. ·
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna disposición descrita en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 9.3. ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 9.2. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 9.2. ·
9 ·
Francia. ·
Artículo 9.2. ·
10 ·
Alemania. ·
Artículo 9.2. ·
11 ·
Hong Kong. ·
Artículo 9.2. ·
13 ·
India. ·
Artículo 9.2. ·
16 ·
Israel. ·
Artículo 9.2. ·
18 ·
Kazajistán. ·
Artículo 9.2. ·
19 ·
Corea. ·
Artículo 9.2. ·
20 ·
Kuwait. ·
Artículo 9.2. ·
21 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 9.2. ·
22 ·
Malasia. ·
Artículo 9.2. ·
23 ·
México. ·
Artículo 9.2. ·
24 ·
Países Bajos. ·
Artículo 9.2. ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 9.2. ·
26 ·
Noruega. ·
Artículo 9.2. ·
27 ·
Pakistán. ·
Artículo 9.2. ·
29 ·
Portugal. ·
Artículo 9.2. ·
31 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 9.2. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 9.2. ·
34 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 9.2. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículo 9.2. ·
36 ·
Turquía. ·
Artículo 9.2. ·
38 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 9.2. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículo 9.2. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
Artículo 9.2. ·
14-02-2020 ·
14-02-2020 ·
41 ·
Omán. ·
Artículo 9.2. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020
N.º ·
Título ·
Otra jurisdicción contratante ·
Instrumento original/por el que se modifica ·
Fecha de la firma ·
Fecha de entrada en vigor ·
Fecha de recepción/ comunicación ·
40 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Qatar. ·
Original. ·
20.2.2015 ·
30.12.2015 ·
Recepción:
14.2.2020
·
Comunicación:
14.2.2020
·
41 ·
Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Omán. ·
Original. ·
9.1.2014 ·
1.9.2014 ·
Recepción:
22.7.2020
·
Comunicación:
21.4.2022
·
42 ·
Convenio entre Japón y Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. ·
Tailandia. ·
Original. ·
7.4.1990 ·
31.8.1990 ·
Recepción:
21.4.2022
·
Comunicación:
21.4.2022
·
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 4.5. ·
9 ·
Francia. ·
Artículo 4.6. ·
10 ·
Alemania. ·
Artículo 1.2. ·
24 ·
Países Bajos. ·
Artículo 4.5. ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 4.5. ·
29 ·
Portugal. ·
Protocolo 2. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículo 4.5. ·
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Japón se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 del Convenio por el siguiente texto a los efectos de sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículos 4.3 y, en parte, 4.4 y Protocolo 4. ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 4.4. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 4.2 y Protocolo 2.b). ·
4 ·
China. ·
Artículo 4.3. ·
5 ·
Checoslovaquia (República Checa). ·
Artículo 4.3. ·
8 ·
Finlandia. ·
Artículo 4.3. ·
9 ·
Francia. ·
Artículo 4.3. ·
10 ·
Alemania. ·
Artículo 4.3. ·
11 ·
Hong Kong. ·
Artículo 4.3. ·
12 ·
Hungría. ·
Artículo 4.3. ·
13 ·
India. ·
Artículo 4.2. ·
14 ·
Indonesia. ·
Artículo 4.2. ·
15 ·
Irlanda. ·
Artículo 4.3. ·
16 ·
Israel. ·
Artículo 4.3 y Protocolo 1. ·
17 ·
Italia. ·
Artículo 4.2. ·
18 ·
Kazajistán. ·
Artículo 4.3. ·
19 ·
Corea. ·
Artículo 4.3. ·
20 ·
Kuwait. ·
Artículo 4.3. ·
21 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 4.3. ·
22 ·
Malasia. ·
Artículo 4.3. ·
23 ·
México. ·
Artículo 4.3. ·
24 ·
Países Bajos. ·
Artículo 4.3. ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 4.3 y Protocolo 3. ·
26 ·
Noruega. ·
Artículo 4.3. ·
27 ·
Pakistán. ·
Artículo 4.3. ·
28 ·
Polonia. ·
Artículo 4.3. ·
29 ·
Portugal. ·
Artículo 4.3. ·
30 ·
Rumanía. ·
Artículo 4.3. ·
31 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 4.3 y Protocolo 4. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 4.3. ·
33 ·
Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
Artículo 4.3. ·
34 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 4.3. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículo 4.3. ·
36 ·
Turquía. ·
Artículo 4.3. ·
37 ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Artículo 1.3. ·
38 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 4.3. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículo 4.3. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
Artículo 4.3. ·
14-02-2020 ·
14-02-2020 ·
41 ·
Omán. ·
Artículo 4.3. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 4.4, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
Artículo 4.3. ·
14.2.2020 ·
14.2.2020 ·
41 ·
Omán. ·
Artículo 4.3. ·
22.7.2020 ·
22.7.2020 ·
42 ·
Tailandia. ·
Artículo 4.2. ·
21.4.2022 ·
21.4.2022 ·
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
A tenor del artículo 6.4 del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 del Convenio a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
10 ·
Alemania. ·
«Deseando desarrollar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria;
Deseando concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);».
·
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 6.3 del Convenio.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
1 ·
Australia. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
2 ·
Bulgaria. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
3 ·
Canadá. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
4 ·
China. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
5 ·
Checoslovaquia (República Checa). ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
6 ·
Egipto. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
7 ·
Reino Unido (Fiyi). ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; ·
8 ·
Finlandia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
9 ·
Francia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,». ·
11 ·
Hong Kong. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
12 ·
Hungría. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
13 ·
India. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
14 ·
Indonesia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
15 ·
Irlanda. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
16 ·
Israel. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
17 ·
Italia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
18 ·
Kazajistán. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
19 ·
Corea. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
20 ·
Kuwait. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
21 ·
Luxemburgo. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre otra serie de impuestos,». ·
22 ·
Malasia. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
23 ·
México. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
24 ·
Países Bajos. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
26 ·
Noruega. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
27 ·
Pakistán. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
28 ·
Polonia. ·
«Habiendo decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
29 ·
Portugal. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
30 ·
Rumanía. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
31 ·
Arabia Saudí. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
32 ·
Singapur. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
33 ·
Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
34 ·
Sudáfrica. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
35 ·
Suecia. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
36 ·
Turquía. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
37 ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». ·
38 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
39 ·
Reino Unido. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
14-02-2020 ·
14-02-2020 ·
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Omán. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
22-07-2020 ·
22-7-2020 ·
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.5, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Texto del Preámbulo ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
14.2.2020 ·
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41 ·
Omán. ·
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
22.7.2020 ·
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Tailandia. ·
«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». ·
21.4.2022 ·
21.4.2022 ·
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
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Australia. ·
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Bulgaria. ·
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Canadá. ·
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China. ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
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Egipto. ·
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Reino Unido (Fiyi). ·
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Finlandia. ·
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Francia. ·
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Hong Kong. ·
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Hungría. ·
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India. ·
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Indonesia. ·
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Irlanda. ·
16 ·
Israel. ·
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Italia. ·
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Corea. ·
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Luxemburgo. ·
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Malasia. ·
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México. ·
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Nueva Zelanda. ·
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Noruega. ·
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Portugal. ·
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Rumanía. ·
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Arabia Saudí. ·
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Singapur. ·
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Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
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Sudáfrica. ·
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Suecia. ·
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Turquía. ·
37 ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
38 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
39 ·
Reino Unido. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
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Qatar. ·
14-02-2020 ·
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Omán. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.6, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
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40 ·
Qatar. ·
14.2.2020 ·
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Omán. ·
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Tailandia. ·
21.4.2022 ·
21.4.2022 ·
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
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Disposición ·
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Australia. ·
Artículos 10.11, 11.10 y 12.8. ·
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Francia. ·
Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5. ·
10 ·
Alemania. ·
Artículo 21.8. ·
11 ·
Hong Kong. ·
Artículo 26. ·
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México. ·
Protocolos 11.a) y 13. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 23. ·
29 ·
Portugal. ·
Artículo 21. ·
31 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 24. ·
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Sudáfrica. ·
Artículo 22 y Protocolo 2. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículo 21C. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
Protocolo 11. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículos 10.10, 11.7, 12.6 y 21.5. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
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Disposición ·
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Qatar. ·
Protocolo 11. ·
14-02-2020 ·
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Omán. ·
Protocolo (6). ·
22-07-2020 ·
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Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 7.17.a), Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
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Otra jurisdicción contratante ·
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Protocolo 11. ·
14.2.2020 ·
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Omán. ·
Protocolo 6. ·
22.7.2020 ·
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Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 9.4 del Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
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Disposición ·
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Australia. ·
Artículo 13.2. ·
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Francia. ·
Artículo 13.3. ·
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Alemania. ·
Artículo 13.2. ·
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Hong Kong. ·
Artículo 13.2. ·
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Kazajistán. ·
Artículo 13.2. ·
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Corea. ·
Artículo 13.3. ·
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Kuwait. ·
Artículo 13.2. ·
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México. ·
Artículo 13.3. ·
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Países Bajos. ·
Artículo 13.2. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 13.2. ·
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Pakistán. ·
Artículo 14.2. ·
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Portugal. ·
Artículo 13.2. ·
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Arabia Saudí. ·
Artículo 13.2. ·
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Singapur. ·
Artículo 13.4.a). ·
38 ·
Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 13.2. ·
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Reino Unido. ·
Artículo 13.2. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
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Qatar. ·
Artículo 13.2. ·
14-02-2020 ·
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41 ·
Omán. ·
Artículo 13.2. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 9.7, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
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40 ·
Qatar. ·
Artículo 13.2. ·
14.2.2020 ·
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41 ·
Omán. ·
Artículo 13.2. ·
22.7.2020 ·
22.7.2020 ·
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
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Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Parte del artículo 5.7.a). ·
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Bulgaria. ·
Artículo 5.5. ·
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Canadá. ·
Artículo 5.5. ·
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China. ·
Artículo 5.6.a). ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
Artículo 5.4. ·
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Egipto. ·
Artículo 3.4. ·
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Reino Unido (Fiyi). ·
Artículo 2.1.i)(v).aa). ·
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Finlandia. ·
Artículo 5.4. ·
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Francia. ·
Artículo 5.5. ·
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Alemania. ·
Artículo 5.5. ·
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Hong Kong. ·
Artículo 5.5. ·
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Hungría. ·
Artículo 5.5. ·
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India. ·
Artículo 5.7.a). ·
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Indonesia. ·
Artículo 5.6.a). ·
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Irlanda. ·
Artículo 6.5.a). ·
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Israel. ·
Artículo 5.5. ·
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Italia. ·
Artículo 5.4. ·
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Kazajistán. ·
Artículo 5.5. ·
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Corea. ·
Artículo 5.5. ·
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Kuwait. ·
Artículo 5.5. ·
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Luxemburgo. ·
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Malasia. ·
Artículo 5.5.a). ·
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México. ·
Artículo 5.5. ·
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Países Bajos. ·
Artículo 5.5. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 5.8.a). ·
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Noruega. ·
Artículo 5.5. ·
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Pakistán. ·
Artículo 5.5.a). ·
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Polonia. ·
Artículo 5.5. ·
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Portugal. ·
Artículo 5.5. ·
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Rumanía. ·
Artículo 5.4. ·
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Arabia Saudí. ·
Artículo 5.5. ·
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Singapur. ·
Artículo 5.5. ·
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Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
Artículo 5.4. ·
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Sudáfrica. ·
Artículo 5.5. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículo 5.5. ·
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Turquía. ·
Artículo 5.7. ·
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Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Artículo 4.4. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 5.5. ·
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Reino Unido. ·
Artículo 5.5. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la notificación adicional prevista en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
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Qatar. ·
Artículo 5.5. ·
14-02-2020 ·
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Omán. ·
Artículo 5.5. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.5, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
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Qatar. ·
Artículo 5.5. ·
14.2.2020 ·
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Omán. ·
Artículo 5.5. ·
22.7.2020 ·
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Tailandia. ·
Artículo 5.6.a). ·
21.4.2022 ·
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A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
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Australia. ·
Artículo 5.8. ·
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Bulgaria. ·
Artículo 5.6. ·
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Canadá. ·
Artículo 5.6. ·
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China. ·
Artículo 5.7. ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
Artículo 5.5. ·
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Egipto. ·
Artículo 3.5. ·
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Reino Unido (Fiyi). ·
Artículo 2.1.i)(vi). ·
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Finlandia. ·
Artículo 5.5. ·
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Francia. ·
Artículo 5.6. ·
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Alemania. ·
Artículo 5.6. ·
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Hong Kong. ·
Artículo 5.6. ·
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Hungría. ·
Artículo 5.6. ·
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India. ·
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Indonesia. ·
Artículo 5.8 y Protocolo 1. ·
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Irlanda. ·
Artículo 6.6. ·
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Israel. ·
Artículo 5.6. ·
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Italia. ·
Artículo 5.5. ·
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Kazajistán. ·
Artículo 5.6. ·
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Corea. ·
Artículo 5.6. ·
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Kuwait. ·
Artículo 5.6 y Protocolo 2. ·
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Luxemburgo. ·
Artículo 5.6. ·
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Malasia. ·
Artículo 5.6. ·
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México. ·
Artículo 5.7 y Protocolo 2. ·
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Países Bajos. ·
Artículo 5.6. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 5.9. ·
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Noruega. ·
Artículo 5.6. ·
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Pakistán. ·
Artículo 5.6. ·
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Polonia. ·
Artículo 5.6. ·
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Portugal. ·
Artículo 5.6. ·
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Rumanía. ·
Artículo 5.5. ·
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Arabia Saudí. ·
Artículo 5.6. ·
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Singapur. ·
Artículo 5.6. ·
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Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
Artículo 5.5. ·
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Sudáfrica. ·
Artículo 5.6. ·
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Suecia. ·
Artículo 5.6. ·
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Turquía. ·
Artículo 5.8. ·
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Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Artículo 4.5. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 5.6. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículo 5.6. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
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Qatar. ·
Artículo 5.7. ·
14-02-2020 ·
14-02-2020 ·
41 ·
Omán. ·
Artículo 5.6. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.6, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
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Qatar. ·
Artículo 5.7. ·
14.2.2020 ·
14.2.2020 ·
41 ·
Omán. ·
Artículo 5.6. ·
22.7.2020 ·
22.7.2020 ·
42 ·
Tailandia. ·
Artículo 5.7 y Protocolo 1. ·
21.4.2022 ·
21.4.2022 ·
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1 del Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 5.6. ·
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Bulgaria. ·
Artículo 5.4. ·
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Canadá. ·
Artículo 5.4. ·
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China. ·
Artículo 5.4. ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
Artículo 5.3. ·
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Egipto. ·
Artículo 3.3. ·
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Reino Unido (Fiyi). ·
Artículo 2.1.i)(iii). ·
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Finlandia. ·
Artículo 5.3. ·
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Francia. ·
Artículo 5.4. ·
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Alemania. ·
Artículo 5.4. ·
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Hong Kong. ·
Artículo 5.4. ·
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Hungría. ·
Artículo 5.4. ·
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Artículo 5.6. ·
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Indonesia. ·
Artículo 5.4. ·
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Irlanda. ·
Artículo 6.3. ·
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Israel. ·
Artículo 5.4. ·
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Italia. ·
Artículo 5.3. ·
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Kazajistán. ·
Artículo 5.4. ·
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Corea. ·
Artículo 5.4. ·
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Kuwait. ·
Artículo 5.4. ·
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Luxemburgo. ·
Artículo 5.4. ·
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Malasia. ·
Artículo 5.4. ·
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México. ·
Artículo 5.4 y Protocolo 1. ·
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Países Bajos. ·
Artículo 5.4. ·
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Nueva Zelanda. ·
Artículo 5.7. ·
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Noruega. ·
Artículo 5.4. ·
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Pakistán. ·
Artículo 5.4. ·
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Polonia. ·
Artículo 5.4. ·
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Portugal. ·
Artículo 5.4. ·
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Rumanía. ·
Artículo 5.3. ·
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Arabia Saudí. ·
Artículo 5.4. ·
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Singapur. ·
Artículo 5.4. ·
33 ·
Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
Artículo 5.3. ·
34 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 5.4. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículo 5.4. ·
36 ·
Turquía. ·
Artículo 5.6. ·
37 ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
Artículo 4.3. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 5.4. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículo 5.4. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
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Qatar. ·
Artículo 5.4. ·
14-02-2020 ·
14-02-2020 ·
41 ·
Omán. ·
Artículo 5.4. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 13.7, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
Artículo 5.4. ·
14.2.2020 ·
14.2.2020 ·
41 ·
Omán. ·
Artículo 5.4. ·
22.7.2020 ·
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42 ·
Tailandia. ·
Artículo 5.5. ·
21.4.2022 ·
21.4.2022 ·
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
1 ·
Australia. ·
Artículo 27.1, primera frase. ·
2 ·
Bulgaria. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 23.1, primera frase. ·
4 ·
China. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
5 ·
Checoslovaquia (República Checa). ·
Artículo 25.1. ·
6 ·
Egipto. ·
Artículo 22.1. ·
8 ·
Finlandia. ·
Artículo 25.1. ·
9 ·
Francia. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
10 ·
Alemania. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
11 ·
Hong Kong. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
12 ·
Hungría. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
13 ·
India. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
14 ·
Indonesia. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
15 ·
Irlanda. ·
Artículo 27.1. ·
16 ·
Israel. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
17 ·
Italia. ·
Artículo 25.1. ·
18 ·
Kazajistán. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
19 ·
Corea. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
20 ·
Kuwait. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
21 ·
Luxemburgo. ·
Artículo 27.1, primera frase. ·
22 ·
Malasia. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
23 ·
México. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
24 ·
Países Bajos. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 26.1, primera frase. ·
26 ·
Noruega. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
27 ·
Pakistán. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
28 ·
Polonia. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
29 ·
Portugal. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
30 ·
Rumanía. ·
Artículo 24.1. ·
31 ·
Arabia Saudí. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
32 ·
Singapur. ·
Artículo 25.1, primera frase. ·
33 ·
Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
Artículo 25.1. ·
34 ·
Sudáfrica. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
36 ·
Turquía. ·
Artículo 24.1. ·
37 ·
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
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Artículo 25.1, primera frase. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
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Artículo 24.1, primera frase. ·
22-07-2020 ·
22-07-2020 ·
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
Artículo 24.1, primera frase. ·
14.2.2020 ·
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Artículo 24.1, primera frase. ·
22.7.2020 ·
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Tailandia. ·
Artículo 23.1, primera frase. ·
21.4.2022 ·
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A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
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Disposición ·
3 ·
Canadá. ·
Artículo 23.1, segunda frase. ·
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
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Reino Unido. ·
Artículo 25.1, segunda frase. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciónes adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
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Fecha de recepción ·
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Qatar. ·
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14-02-2020 ·
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Artículo 24.1, segunda frase. ·
22-07-2020 ·
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Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
40 ·
Qatar. ·
Artículo 24.1, segunda frase. ·
14.2.2020 ·
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Artículo 24.1, segunda frase. ·
22.7.2020 ·
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Tailandia. ·
Artículo 23.1, segunda frase. ·
21.4.2022 ·
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Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i) del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
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Reino Unido (Fiyi). ·
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii) del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
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Canadá. ·
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Checoslovaquia (República Checa). ·
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Rumanía. ·
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Checoslovaquia (República Eslovaca). ·
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Reino Unido. ·
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Japón considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
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Fecha de comunicación ·
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Tailandia. ·
21.4.2022 ·
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A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i) del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
7 ·
Reino Unido (Fiyi). ·
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii) del Convenio.
Número del convenio en el listado ·
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7 ·
Reino Unido (Fiyi). ·
23 ·
México. ·
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna disposición descrita en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
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Australia. ·
Artículo 9.3. ·
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Turquía. ·
Artículo 9.2. ·
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Emiratos Árabes Unidos. ·
Artículo 9.2. ·
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Reino Unido. ·
Artículo 9.2. ·
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
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Qatar. ·
Artículo 9.2. ·
14-02-2020 ·
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Omán. ·
Artículo 9.2. ·
22-07-2020 ·
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Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 17.4, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado ·
Otra jurisdicción contratante ·
Disposición ·
Fecha de recepción ·
Fecha de comunicación ·
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Qatar. ·
Artículo 9.2. ·
14.2.2020 ·
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Omán. ·
Artículo 9.2. ·
22.7.2020 ·
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Tailandia. ·
Artículo 9.2. ·
21.4.2022 ·
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Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Japón opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Japón se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19 del Convenio:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos, Japón se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 del Convenio a dichos convenios fiscales comprendidos.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI del Convenio en relación con ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado ·
Otra Jurisdicción contratante ·
Disposición ·
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Alemania. ·
Artículo 24.5 y Protocolo 10. ·
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Hong Kong. ·
Artículo 24.5 y Protocolo 6. ·
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Países Bajos. ·
Artículo 24.5 y Protocolo 12. ·
25 ·
Nueva Zelanda. ·
Artículo 26.5 y Protocolo 16. ·
29 ·
Portugal. ·
Artículo 24.5 y Protocolos 12 y 13. ·
35 ·
Suecia. ·
Artículos 24.5, 24.6 y 24.7. ·
39 ·
Reino Unido. ·
Artículos 25.5 y 25.6 y Protocolo 5. ·
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Japón formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI del Convenio.
1. Japón se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio, en relación con un convenio fiscal comprendido de Japón, los casos a los que sean aplicables las disposiciones de dicho convenio fiscal comprendido que establecen normas para determinar si una persona distinta de una persona física será considerada residente de una de las Jurisdicciones contratantes en aquellos casos en los que pudiera considerársela residente de ambas Jurisdicciones contratantes (según puedan ser modificadas por el Convenio).
2. Cuando una reserva formulada a tenor del artículo 28.2.a) del Convenio por la otra Jurisdicción contratante de un convenio fiscal comprendido de Japón excluya exclusivamente del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio los casos de imposición en esa otra Jurisdicción contratante, ya sea por referencia o no a su legislación interna, Japón se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio, en relación con ese convenio fiscal comprendido, los casos de imposición en Japón que sean análogos a los casos a los que se hace referencia en la reserva de esa otra Jurisdicción contratante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12485 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


