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Legislación › Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

Artículo 6. Composición y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2021 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Composición y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.
El funcionamiento y la composición de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables se aprueba por orden de la persona titular del departamento competente en materia de energía. La Mesa debe contar con representantes municipales y del mundo asociativo local. También deben estar representadas las asociaciones de energías renovables (eólica y solar), los pequeños productores de energías renovables, las cooperativas energéticas ciudadanas, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agroalimentarias y agroalimentarias, las entidades ecologistas. ecologistas y los agentes sociales y económicos, entre otros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2021 Texto original Leer

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