Legislación › Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial.
Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial.
El Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica, sus líneas de evacuación y sus elementos de almacenaje en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de este decreto-ley. Este Plan debe determinar la producción de energía eólica y fotovoltaica de cada municipio en función de su capacidad de acogida de estas energías renovables y teniendo en cuenta criterios de solidaridad territorial para alcanzar los objetivos en el ámbito global.
Se modifica por el art. 5.3 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. BOE-A-2026-562
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |


