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Legislación › Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial.

Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial.

El Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica, sus líneas de evacuación y sus elementos de almacenaje en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de este decreto-ley. Este Plan debe determinar la producción de energía eólica y fotovoltaica de cada municipio en función de su capacidad de acogida de estas energías renovables y teniendo en cuenta criterios de solidaridad territorial para alcanzar los objetivos en el ámbito global.

Se modifica por el art. 5.3 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. BOE-A-2026-562

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2026-562 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2021 Texto original Leer

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