Legislación › Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2021 y la del 31 de octubre de 2025.
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Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial.
El Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica fotovoltaica, sus líneas de evacuación y sus elementos de almacenamiento almacenaje en el plazo de seis meses a contar desde de la entrada en vigor de este Decreto-ley. decreto-ley. Este plan Plan debe determinar la producción de energía eólica y fotovoltaica de cada comarca municipio en función de su demanda capacidad de acogida de estas energías renovables y atendiendo teniendo en cuenta criterios de solidaridad intercomarcal territorial para lograr alcanzar los objetivos a nivel en el ámbito global.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |


