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Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 28. Otras divisiones territoriales.

Artículo 28. Otras divisiones territoriales.

De forma excepcional, podrán establecerse otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas, con el objeto de prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.

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