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Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 27. Unidades Básicas de Servicios Sociales.

Artículo 27. Unidades Básicas de Servicios Sociales.

1. La Unidad Básica de Servicios Sociales se configura como la demarcación territorial que garantiza la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria a una población que no tenga la consideración de zona básica.

2. La Unidad Básica de Servicios Sociales contará, al menos, con una Unidad de Trabajo Social que desempeñará, como mínimo, las funciones de atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.

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