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Legislación › Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

Artículo 10. Establecimiento de los costes recuperables del operador del mercado eléctrico.

Artículo 10. Establecimiento de los costes recuperables del operador del mercado eléctrico.

1. Antes del 1 de enero del año n, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución una estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario correspondientes al año n. En esta resolución se hará constar la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del año n-2.

2. Antes del 31 de julio del año n+1, el operador del mercado remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre sus costes nacionales en el año n derivados de los acoplamientos únicos diario e intradiario, según se definen en los artículos 5 y 8.

3. Antes del 30 de septiembre del año n+1, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado correspondiente al año n relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular.

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