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Legislación › Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

Artículo 11. Remisión de la información anual sobre costes nacionales incurridos por el operador del mercado eléctrico.

Artículo 11. Remisión de la información anual sobre costes nacionales incurridos por el operador del mercado eléctrico.

1. La información anual sobre los costes nacionales del operador del mercado a la que se refiere el punto 2 del artículo 10 se reportará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según los formatos, desgloses e instrucciones que se detallan en el Anexo, siendo obligatoria la cumplimentación de todos los campos y conceptos solicitados, y debiendo adjuntarse asimismo las facturas y contratos correspondientes.

2. No podrán declararse como costes nacionales ningún concepto enumerado en los artículos 5.3 y 8.4.

3. En el ámbito de sus competencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar del operador del mercado eléctrico, la información adicional que resulte necesaria para el establecimiento de sus costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario.

4. El incumplimiento de esta obligación de información podrá considerarse infracción administrativa en los términos que dispone el capítulo II del título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.

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