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Legislación › Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 33. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

Artículo 33. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

1. Las infracciones definidas en el artículo 20 de la presente ley prescribirán a los diez años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

3. Las sanciones de multa prescribirán a los cinco años.

4. Las sanciones de suspensión de licencia, inhabilitación o privación de derechos prescribirán a los cinco años.

5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

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