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Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2021 · Último cambio el 29 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Definición de dopaje.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 4. Clasificación de los y las deportistas a los efectos de esta ley.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Competencias estatales.
- Artículo 6. Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
- Artículo 7. Comunidades Autónomas.
- TÍTULO I
- Artículo 8. Obligaciones de los y las deportistas sujetos a la ley.
- Artículo 9. Actividades que comprenden los controles de dopaje.
- Artículo 10. Clases de controles.
- Artículo 11. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.
- Artículo 12. Competencias para la realización de los controles.
- Artículo 13. Planificación de los controles.
- Artículo 14. Garantías en la práctica de los controles. Personal habilitado para su realización.
- Artículo 15. Condiciones de realización de los controles.
- Artículo 16. Competencia y registro de tratamientos médicos.
- Artículo 17. Autorizaciones de uso terapéutico.
- Artículo 18. Titularidad y conservación de las muestras y análisis de las mismas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Responsabilidad del deportista y de las demás personas y entidades sujetas a la ley.
- Artículo 20. Infracciones en materia de dopaje.
- Artículo 21. Sanciones.
- Artículo 22. Sanciones a clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas.
- Artículo 23. Sanciones al personal de apoyo al deportista y al personal de clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones y responsables de establecimientos deportivos y federaciones deportivas.
- Artículo 24. Imposición de sanciones pecuniarias accesorias.
- Artículo 25. Otras sanciones accesorias.
- Artículo 26. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje. Circunstancias eximentes y atenuantes.
- Artículo 27. Circunstancias agravantes.
- Artículo 28. Reincidencia y concurso de infracciones.
- Artículo 29. Anulación de resultados.
- Artículo 30. Efectos de las sanciones.
- Artículo 31. Colaboración con las autoridades judiciales.
- Artículo 32. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 33. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 34. Colaboración en la detección de la utilización de sustancias y métodos prohibidos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represión del dopaje en el deporte.
- Artículo 36. Información y diligencias reservadas.
- Artículo 37. Medidas provisionales.
- Artículo 38. Iniciación del procedimiento sancionador.
- Artículo 39. Alegaciones y medios de prueba.
- Artículo 40. Reglas específicas en relación con el pasaporte biológico.
- Artículo 41. Finalización del procedimiento.
- Artículo 42. Duración del procedimiento y caducidad.
- Artículo 43. Efectos de la resolución sancionadora.
- Artículo 44. Publicación de las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 45. Notificaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Comité Sancionador Antidopaje.
- Artículo 47. Competencias del Comité Sancionador Antidopaje.
- Artículo 48. Recurso especial ante el Comité Sancionador Antidopaje.
- Artículo 49. Recursos contra las resoluciones del Comité Sancionador Antidopaje.
- TÍTULO III
- Artículo 50. Responsabilidad del personal que presta servicios para la realización de los controles.
- Artículo 51. Responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas y de otras personas.
- Artículo 52. Autorización de cesión de datos personales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
- Artículo 54. Información sobre la comercialización de determinados productos.
- Artículo 55. Potestad de inspección.
- Artículo 56. Decomiso.
- CAPÍTULO II
- Artículo 57. Comercialización y utilización de productos alimenticios.
- Artículo 58. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
- Artículo 59. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
- Disposición adicional primera. Organización Nacional Antidopaje.
- Disposición adicional segunda. Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
- Disposición adicional tercera. Lucha contra el dopaje animal en competiciones deportivas.
- Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la ley y procedimientos disciplinarios en curso.
- Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
- Disposición transitoria tercera. Reincidencia bajo diferentes normativas.
- Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de competencias sancionadoras hasta la efectiva constitución del Comité Sancionador Antidopaje.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- Disposición final segunda. Naturaleza de la ley.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Aplicación supletoria de las normas generales de derecho administrativo.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


