Legislación › Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 54. Información sobre la comercialización de determinados productos.
Artículo 54. Información sobre la comercialización de determinados productos.
La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá solicitar la colaboración de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que le informe sobre la comercialización de aquellos medicamentos autorizados susceptibles de producir dopaje en el ámbito del deporte. En caso necesario, y en el ámbito de su competencia, podrá solicitar la misma colaboración de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.


