Legislación › Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
Las habilitaciones concedidas al amparo de la normativa anterior continuarán vigentes una vez producida la entrada en vigor de esta ley, hasta que proceda su renovación, que se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.
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