Legislación › Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Artículo 27. Requisitos generales del prospecto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2022 y la del 4 de septiembre de 2025.
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Artículo 27. Requisitos generales del prospecto.
1. El prospecto es la información escrita que acompaña al medicamento, dirigida al usuario, que contiene la información de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2019/6 aplicables en cada caso.
2. Como norma general, el prospecto solo contendrá la información concerniente al medicamento al que se refiera. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar, en determinadas circunstancias, que se incluya información relativa a distintas dosis y formas farmacéuticas disponibles de un mismo medicamento. medicamento en concordancia con lo que conste en los resúmenes de características.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17503 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


