Legislación › Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Artículo 74. Obligaciones del promotor, monitor e investigador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2022 y la del 4 de septiembre de 2025.
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Artículo 74. Obligaciones del promotor, monitor e investigador.
1. El promotor está obligado a:
a) Cumplir la normativa vigente en materia de buenas prácticas clínicas.
b) Iniciar, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de autorización del medicamento como medicamento en fase de investigación clínica, al menos uno de los ensayos clínicos previstos en el plan de investigación.
c) Guardar toda la documentación original correspondiente al ensayo clínico al menos los cinco años posteriores a su realización y/o de la autorización del medicamento en su caso.
d) En el caso de medicamentos veterinarios autorizados o registrados, comunicar toda sospecha de acontecimiento adverso grave inmediatamente, y en todo caso en un plazo máximo de quince días, a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
2. El monitor y el investigador están obligados a cumplir la normativa vigente en materia de buenas prácticas clínicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17503 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


