Legislación › Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Disposición adicional segunda. Estatuto del Becario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2021 y la del 24 de junio de 2026.
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Disposición adicional segunda. Estatuto del Becario.
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2021 | Texto original | Leer |
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