Legislación › Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Disposición final quinta. Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2021 y la del 24 de junio de 2026.
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Disposición final quinta. Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, en base a las conclusiones alcanzadas al respecto en el ámbito de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será tenido en cuenta en la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2021 | Texto original | Leer |


