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Legislación › Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Disposición transitoria octava. Comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Disposición transitoria octava. Comunicaciones de la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A los efectos de la tramitación y del pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y hasta que se proceda al desarrollo del procedimiento de comunicación previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda del mismo texto legal, la empresa vendrá obligada a comunicar al Servicio Público a la Agencia Española de Empleo Estatal, o al Instituto Social de la Marina, en su caso, los periodos de inactividad de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación de las medidas de suspensión o reducción adoptadas al amparo de artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
El procedimiento para esta comunicación se regulará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público dirección de Empleo Estatal. la Agencia Española de Empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2021 Texto original Leer

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