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Legislación › Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Artículo 5. Umbrales de exención.

Artículo 5. Umbrales de exención.

De conformidad con las condiciones establecidas en la sección 29 del capítulo IV del anexo V, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, los umbrales referidos al valor de las operaciones que determinan la obligación de declaración, quedan fijados en los siguientes importes anuales:

a) Flujo de importación: 400.000 euros.

b) Flujo de exportación: 400.000 euros.

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