Legislación › Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Artículo 6. Período de referencia.
Artículo 6. Período de referencia.
El período de referencia es el mes natural al que se imputan las operaciones realizadas en la correspondiente declaración.
El período de referencia será:
a) En el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes: el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo.
No obstante, cuando el lapso de tiempo entre la importación o la exportación de los bienes y el devengo del impuesto sea superior a dos meses naturales, el período de referencia será el mes en el que tengan lugar la importación o la exportación.
b) En la entrega de bienes a buques y aeronaves: el mes en el que los bienes se entreguen a un buque o aeronave.
c) En la entrega de bienes a instalaciones en alta mar y procedentes de ellas: el mes en el que los bienes se entreguen a la instalación en alta mar o desde ella.
d) En las exportaciones e importaciones de productos del mar: el mes en el que se desembarquen en un puerto o el mes en el que tenga lugar su adquisición.
e) En las exportaciones e importaciones de buques, aeronaves y naves espaciales: el mes en el que tenga lugar la transferencia de la propiedad económica, salvo en el caso de operaciones de perfeccionamiento de buques y aeronaves, que será el mes natural en el que tenga lugar la importación o exportación.
f) En los envíos fraccionados: el mes en que se reciba (importaciones) o expida (exportaciones) el último envío.
g) En las exportaciones e importaciones de gas natural y electricidad: el mes de exportación o importación.
h) En el resto de los casos, tales como en las operaciones de perfeccionamiento, en las de tracto sucesivo o continuado y otras distintas de las anteriores: el período de referencia será el mes natural en el que haya tenido lugar la exportación o importación de las mercancías.


