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Legislación › Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 18. Frecuencia de las evaluaciones externas ordinarias.

Artículo 18. Frecuencia de las evaluaciones externas ordinarias.

Las evaluaciones externas ordinarias se realizarán, al menos, con la siguiente frecuencia:

a) Centros docentes de formación: cada 4 años.

b) Centros docentes de perfeccionamiento: cada 5 años.

c) Centros docentes de altos estudios profesionales: cada 5 años.

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