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Legislación › Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 17. Nombramiento del equipo de evaluación externa.

Artículo 17. Nombramiento del equipo de evaluación externa.

1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, atendiendo a cuanto se dispone en el artículo 6, nombrará a los componentes del equipo de evaluación externa, que tendrá una composición equilibrada donde se conjuguen experiencia académica, investigadora, profesional y evaluativa, debiendo cuidarse que entre los que la integran puedan cubrir perfiles académicos y profesionales de amplia experiencia en el ámbito de la evaluación a desarrollar, así como experiencia técnica en el centro evaluado o en la metodología de la enseñanza.

2. El nombramiento de personal ajeno a la Guardia Civil que no ostente la condición de funcionario público, en ningún caso supondrá, o podrá dar lugar, a una relación funcionarial o laboral con la Administración General del Estado.

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