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Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 31 de diciembre de 2021 · Último cambio el 28 de octubre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no-2
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Primero. Fijación de límites.
- Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.
- CAPÍTULO II
- Tercero. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.
- Cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
- Quinto. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.
- Sexto. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.
- Séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 28/10/2024
- Octavo. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.
- Noveno. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
- Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición.
- Undécimo. Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones.
- Duodécimo. Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas.
- Decimotercero. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de publicaciones.
- Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de función pública.
- Decimosexto. Delegación de competencias en otras materias. 2 redacciones · cambió el 05/04/2022
- CAPÍTULO III
- Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
- Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
- Decimonoveno. Delegación de competencias en otras materias.
- CAPÍTULO IV
- Vigésimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
- Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
- Vigésimo segundo. Delegación de competencias en otras materias.
- CAPÍTULO V
- Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
- Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
- Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de función pública.
- Vigésimo sexto. Delegación de competencias en otras materias.
- CAPÍTULO VI
- Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
- Vigésimo octavo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
- Vigésimo noveno. Delegación de competencias en materia disciplinaria.
- Trigésimo. Delegación de competencias en materia de recursos.
- Trigésimo primero. Delegación de competencias en materia de archivos y publicaciones.
- Trigésimo segundo. Delegación de competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- CAPÍTULO VII
- Trigésimo tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
- Trigésimo cuarto. Eficacia.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


