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Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 31 de diciembre de 2021 · Último cambio el 28 de octubre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no-2
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Primero. Fijación de límites.
  5. Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.
  6. CAPÍTULO II
  7. Tercero. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.
  8. Cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
  9. Quinto. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.
  10. Sexto. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.
  11. Séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 28/10/2024
  12. Octavo. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.
  13. Noveno. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
  14. Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición.
  15. Undécimo. Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones.
  16. Duodécimo. Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas.
  17. Decimotercero. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
  18. Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de publicaciones.
  19. Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de función pública.
  20. Decimosexto. Delegación de competencias en otras materias. 2 redacciones · cambió el 05/04/2022
  21. CAPÍTULO III
  22. Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
  23. Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
  24. Decimonoveno. Delegación de competencias en otras materias.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Vigésimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
  27. Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
  28. Vigésimo segundo. Delegación de competencias en otras materias.
  29. CAPÍTULO V
  30. Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
  31. Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
  32. Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de función pública.
  33. Vigésimo sexto. Delegación de competencias en otras materias.
  34. CAPÍTULO VI
  35. Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
  36. Vigésimo octavo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
  37. Vigésimo noveno. Delegación de competencias en materia disciplinaria.
  38. Trigésimo. Delegación de competencias en materia de recursos.
  39. Trigésimo primero. Delegación de competencias en materia de archivos y publicaciones.
  40. Trigésimo segundo. Delegación de competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  41. CAPÍTULO VII
  42. Trigésimo tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
  43. Trigésimo cuarto. Eficacia.
  44. [firma]
  45. ANEXO I
  46. ANEXO II
  47. ANEXO III