Legislación › Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera. Contratación de emergencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2020 y la del 1 de febrero de 2023.
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Disposición adicional primera. Contratación de emergencia.
1. Para el tratamiento y la prevención de la COVID-19, COVID-19 o de emergencias de salud pública de similar naturaleza, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá llevar a cabo mediante contratación de emergencia, hasta el 31 de diciembre de 2022: 2024:
a) La adquisición de equipos de protección individual.
b) El equipamiento de las infraestructuras sanitarias existentes, así como la construcción de nuevas infraestructuras sanitarias y su equipamiento.
c) El material sanitario de la reserva estratégica.
d) Los servicios complementarios indispensables para el correcto cumplimiento de las prestaciones indicadas en los tres apartados anteriores.
2. El acuerdo de adquisición tiene que establecer el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los productos con lo que dispone el contrato.
3. Si es necesario, se pueden hacer pagos por anticipado. La entrega de los fondos necesarios para afrontar estos gastos se puede llevar a cabo a justificar.
4. El Gobierno de Castilla-La Mancha puede establecer incentivos económicos para las empresas de la región que produzcan y distribuyan este material en el ámbito de la comunidad autónoma, así como abonar las materias primas o los productos acabados por adelantado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2020 | Texto original | Leer |


