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Legislación › Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 100. Normas específicas para las adquisiciones hereditarias.

Artículo 100. Normas específicas para las adquisiciones hereditarias.

1. Las disposiciones por causa de muerte realizadas a favor de órganos, organismos o entidades ya suprimidos en la fecha en que se abra la sucesión, se entenderán hechas a favor de los que hayan asumido sus funciones o atribuciones, y en su defecto, a favor de la Administración regional, lo que no afectará a la competencia para su aceptación.

2. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

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