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Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 24 de febrero de 2021 · Último cambio el 19 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. El Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Artículo 3. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales.
- Artículo 4. Los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- Artículo 6. Principios de gestión y administración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Facultades patrimoniales y de representación en general.
- Artículo 8. Competencias.
- Artículo 9. El patrimonio de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Obligación de protección y defensa y deber de colaboración.
- Artículo 11. Limitaciones en cuanto a la disponibilidad de bienes y derechos.
- Artículo 12. Remisión de información con incidencia patrimonial por parte de los registros y archivos públicos.
- Artículo 13. Prerrogativas administrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. El Inventario General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Artículo 15. Dirección, gestión y control del Inventario General.
- Artículo 16. Órganos competentes para la gestión de los inventarios.
- Artículo 17. Naturaleza jurídica del Inventario General.
- Artículo 18. Acceso a la información contenida en el Inventario General.
- Artículo 19. Reflejo contable.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Obligatoriedad de la inscripción en general.
- Artículo 21. Cuestiones relacionadas con el régimen registral de los bienes inmuebles.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Objeto y órganos competentes.
- Artículo 23. Inicio e instrucción del procedimiento.
- Artículo 24. Terminación del procedimiento.
- Artículo 25. Premio por denuncia.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Objeto y órganos competentes.
- Artículo 27. Iniciación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 28. Terminación del procedimiento.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Objeto y órganos competentes.
- Artículo 30. Iniciación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 31. Terminación del procedimiento y ejecución.
- Artículo 32. Indemnización de daños y perjuicios.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 33. Objeto y ejercicio de la potestad.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 34. Infracciones.
- Artículo 35. Sanciones.
- Artículo 36. Competencia y procedimiento.
- Artículo 37. Indicios de ilícito penal.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. La afectación y sus efectos.
- Artículo 39. Forma de la afectación.
- Artículo 40. Afectaciones concurrentes y especiales.
- Artículo 41. Competencia y procedimiento para la afectación.
- Artículo 42. La desafectación: efectos y forma.
- Artículo 43. Competencia y procedimiento para la desafectación.
- Artículo 44. Mutaciones demaniales.
- Artículo 45. El procedimiento y competencia para la mutación demanial.
- Artículo 46. Las mutaciones demaniales subjetivas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. Concepto y objeto.
- Artículo 48. La adscripción de bienes y derechos demaniales.
- Artículo 49. La adscripción de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 50. Órganos competentes y procedimiento para el cambio de adscripción de bienes y derechos.
- Artículo 51. Cambios de adscripción motivados por reorganizaciones administrativas.
- Artículo 52. Adscripciones compartidas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Incorporación por innecesariedad.
- Artículo 54. Incorporación por supresión del organismo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Régimen aplicable.
- Artículo 56. Clases de usos y títulos habilitantes.
- Artículo 57. Reservas demaniales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Bienes y derechos destinados a los servicios públicos.
- Artículo 59. Ocupación de edificios y otros inmuebles por terceros.
- CAPÍTULO III
- Artículo 60. Exigencia de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 61. Autorizaciones: otorgamiento, transmisibilidad y revocación.
- Artículo 62. Concesiones: otorgamiento, formalización, transmisibilidad y rescate.
- Artículo 63. Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones.
- Artículo 64. Condiciones generales y particulares de las autorizaciones y las concesiones.
- Artículo 65. Contenido mínimo del acto de otorgamiento.
- Artículo 66. Órganos competentes.
- Artículo 67. Procedimiento para la adjudicación directa de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 68. Procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia iniciado con motivo de la solicitud de un particular.
- Artículo 69. Procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia iniciado a instancia de la propia Administración.
- Artículo 70. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 71. Devolución del bien y otros efectos de la extinción.
- Artículo 72. Derecho de adquisición preferente.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 73. Explotación de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 74. Órganos competentes.
- Artículo 75. La adjudicación de la explotación a terceros.
- Artículo 76. Formalización y subrogación.
- TÍTULO V
- Artículo 77. Edificio administrativo.
- Artículo 78. Reglas básicas de utilización.
- Artículo 79. Los edificios administrativos compartidos.
- Artículo 80. Planificación para la optimización de los edificios administrativos.
- Artículo 81. Órgano de coordinación y control.
- Artículo 82. Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 83. Reconocimiento de la potestad y principio de libertad de pacto.
- Artículo 84. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 85. Preparación del negocio patrimonial.
- Artículo 86. Tasaciones periciales.
- Artículo 87. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 88. Capacidad para contratar con la Administración.
- Artículo 89. Formalización de determinados negocios jurídicos sobre inmuebles.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 90. Modos de adquisición y su carácter.
- Artículo 91. Adquisiciones sometidas a legislación específica.
- Sección segunda
- Artículo 92. Adecuación al fin.
- Artículo 93. Competencia para la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales.
- Artículo 94. Normas especiales para la preparación y aprobación de la adquisición.
- Artículo 95. Adjudicación.
- Artículo 96. Particularidades respecto del pago.
- Artículo 97. Adquisiciones de derechos de propiedad incorporal.
- Sección tercera
- Artículo 98. Órganos competentes.
- Artículo 99. Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito.
- Artículo 100. Normas específicas para las adquisiciones hereditarias.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 101. Bienes y derechos susceptibles de enajenación.
- Artículo 102. Negocios jurídicos de enajenación.
- Artículo 103. Pago del precio por parte de los adquirentes.
- Artículo 104. Cargas y gravámenes.
- Sección segunda
- Artículo 105. Competencia.
- Artículo 106. Preparación de la venta.
- Artículo 107. Adjudicación con concurrencia: subasta o concurso.
- Artículo 108. Adjudicación directa.
- Artículo 109. Enajenación de inmuebles litigiosos.
- Sección tercera
- Artículo 110. Competencia y requisitos.
- Artículo 111. La solicitud y su tramitación.
- Artículo 112. El acuerdo de cesión.
- Artículo 113. Aplicación efectiva del bien al fin y su control.
- Artículo 114. Extinción y reversión.
- Artículo 115. Cesión gratuita de uso.
- Sección cuarta
- Artículo 116. Competencia.
- Artículo 117. Adjudicación.
- Artículo 118. Cesión gratuita de bienes muebles.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 119. Requisitos.
- Artículo 120. Competencia.
- Artículo 121. Normas de procedimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 122. Competencia.
- Artículo 123. Preparación del contrato de arrendamiento.
- Artículo 124. Adjudicación.
- Artículo 125. Formalización.
- Artículo 126. Adscripción.
- Artículo 127. Contratos mixtos de arrendamiento.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 128. Ámbito.
- Artículo 129. Adquisición.
- Artículo 130. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 131. Representación de la Administración regional.
- Artículo 132. Enajenación.
- Artículo 133. Reordenación interna del patrimonio empresarial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 134. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 135. Constitución.
- Artículo 136. Tutela funcional.
- Artículo 137. Acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno.
- Artículo 138. Especialidades de las empresas públicas íntegramente participadas de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional primera. Competencias en relación a los patrimonios de gestión separada.
- Disposición adicional segunda. Convenios de contenido patrimonial con otras entidades públicas.
- Disposición adicional tercera. Participación en las actuaciones de ejecución del planeamiento.
- Disposición adicional cuarta. Régimen patrimonial de los consorcios adscritos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional quinta. Régimen patrimonial del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional sexta. Régimen patrimonial de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional séptima. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Disposición adicional octava. Especialidades de gestión de determinados grupos de bienes muebles y derechos.
- Disposición adicional novena. Bienes semovientes.
- Disposición adicional décima. Actualización de cuantías.
- Disposición transitoria primera. Bienes y derechos de dominio público adscritos a empresas y fundaciones públicas bajo la vigencia de la normativa anterior.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Referencias normativas.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
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