Legislación › Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 77. Edificio administrativo.
Artículo 77. Edificio administrativo.
A los efectos de esta ley, se entiende por edificio de uso administrativo las edificaciones, locales y otros espacios que estén destinados a las sedes, oficinas, servicios administrativos y dependencias auxiliares de los órganos e instituciones previstos en el artículo 2.1.
También se considerarán edificios administrativos aquellos que por sus características sean susceptibles de ser destinados a los fines indicados, con independencia del uso que se les estuviere dando.


