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Legislación › Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 73. Explotación de bienes y derechos patrimoniales.

Artículo 73. Explotación de bienes y derechos patrimoniales.

La Junta de Comunidades podrá explotar los bienes y derechos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento rentable, a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico, de acuerdo con criterios de máxima rentabilidad económica y social.

No obstante, la explotación de los bienes y derechos patrimoniales que se hallen materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, sólo será posible en la medida en que sea compatible con el servicio o función pública de que se trate.

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