Legislación › Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional quinta. Régimen patrimonial del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional quinta. Régimen patrimonial del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
La adquisición, protección, defensa, gestión, administración, explotación y enajenación de los bienes y derechos propios del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se regirán por la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y demás normativa de rango legal o reglamentario reguladora de esta entidad, aplicándose con carácter subsidiario las disposiciones de esta ley que sean compatibles con la naturaleza y actividad del Ente.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


