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Legislación › Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.

Artículo 4. Los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.

1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los previstos en el artículo 2.1 que no tengan la condición de demaniales.

2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales los siguientes:

a) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles o de las obligaciones emitidas por las mismas, así como los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.

b) Los derechos de arrendamiento.

c) Los derechos de propiedad incorporal.

d) Los derechos de contenido patrimonial derivados de la titularidad de los bienes y derechos de dominio privado.

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