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Legislación › Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 120. Competencia.

Artículo 120. Competencia.

1. Cuando los bienes y derechos que se dan en permuta tengan un valor igual o superior a los que se reciben, será competente para aprobar y adjudicar la permuta el órgano que lo sea para la enajenación onerosa de aquellos.

2. Cuando los bienes o derechos que se entregan tengan una valoración inferior a los que se reciben será competente el que lo fuere para la adquisición onerosa de estos.

3. Cuando el valor de la permuta sea superior a doce millones de euros se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

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