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Legislación › Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 66. Órganos competentes.

Artículo 66. Órganos competentes.

1. Las autorizaciones y concesiones se otorgarán por los titulares de las consejerías a las que estuvieren adscritos los bienes.

En el ámbito de los organismos públicos y las entidades de derecho público, tanto para los bienes de su titularidad como los que tengan adscritos, la competencia corresponderá a quien determinen sus normas de creación, organización o funcionamiento, y en su defecto, a sus presidentes o directores.

2. A los mismos órganos corresponderá el seguimiento y control, así como la modificación, interpretación, autorización de la transmisión y la extinción.

3. El otorgamiento de la autorización y la formalización de la concesión, así como su extinción, se deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de patrimonio para su anotación en el Inventario General.

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