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Legislación › Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Terminación del procedimiento.

Artículo 28. Terminación del procedimiento.

1. El procedimiento terminará por resolución aprobatoria del deslinde, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y se notificará a los interesados.

2. El plazo para notificar la resolución será de veinticuatro meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. El incumplimiento de este plazo determinará la caducidad del procedimiento.

3. La resolución aprobatoria del deslinde, una vez sea firme, se anotará en el Inventario General, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad, y habilitará para la ejecución del amojonamiento, con intervención de los interesados que así lo soliciten.

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