Legislación › Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 102. Negocios jurídicos de enajenación.
Artículo 102. Negocios jurídicos de enajenación.
1. La enajenación a título oneroso de los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico.
2. La enajenación a título gratuito sólo será posible en los supuestos previstos en las secciones tercera y cuarta de este capítulo.


