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Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 46. De las sanciones.

Artículo 46. De las sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:

a) Sanciones leves: (1) amonestación privada, (2) apercibimiento por escrito.

b) Sanciones graves: Suspensión de la condición de colegiado y colegiada de dos a seis meses.

c) Sanciones muy graves: (1) suspensión por dos años de la condición de colegiado y colegiada, (2) expulsión del Colegio.

2. Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en: Muy graves, graves y leves.

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