Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 58. De los Peritos y Peritas judiciales.
Artículo 58. De los Peritos y Peritas judiciales.
La Junta Directiva elaborará regularmente una lista de colegiados y colegiadas con disposición para actuar como Peritos y Peritas en procedimientos judiciales. Dicha lista será revisada en la reunión del mes de diciembre para su remisión a los Juzgados el mes de enero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ser incluido en dicha lista, el colegiado y colegiada que lo desee deberá dirigir la solicitud correspondiente a la secretaría del Colegio.


