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Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 57. De los informes colegiales.

Artículo 57. De los informes colegiales.

1. El Colegio podrá emitir informes sobre asuntos relacionados con la actuación profesional a nivel nacional o internacional, así como sobre la elaboración o modificación de normas y disposiciones que sean de interés para la profesión.

2. El acuerdo de emitir un informe lo adoptará la Junta Directiva, que designará al propio tiempo la persona o personas responsables de prepararlo y señalará el plazo para su ejecución, pudiendo si lo desea recabar la colaboración de colegiados y colegiadas que no forman parte de la Junta Directiva.

3. Terminado el informe, será sometido a la aprobación de la Junta Directiva por mayoría simple. En caso de urgencia, el Presidente o la Presidenta podrá someter la aprobación del informe por medios telemáticos.

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