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Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 54. De la Junta Directiva.

Artículo 54. De la Junta Directiva.

1. Frecuencia de las reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses. El Presidente o la Presidenta podrá convocarla cuando lo estime oportuno y en todo caso cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.

2. Convocatoria de las reuniones y orden del día. Las reuniones de la Junta Directiva, se convocarán mediante la adecuada comunicación, con al menos tres días de antelación a la fecha de su celebración e incluirán en el orden del día los asuntos a tratar.

Si un miembro de la Junta Directiva desea la inclusión de algún punto en el orden del día, deberá comunicarlo al Presidente o la Presidenta con la suficiente antelación para que pueda ser comunicada a los demás miembros de la Junta Directiva.

3. Constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos seis de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los y las asistentes a la reunión.

4. Celebración de las reuniones. En las reuniones de la Junta Directiva, el Presidente o la Presidenta dispondrá lo necesario para que sean tratados los puntos del orden del día con la máxima concreción y diligencia. El Presidente o la Presidenta tendrá la facultad de decidir cuándo un asunto está suficientemente debatido para ser sometido a votación.

5. Secreto de las deliberaciones. Los miembros de la Junta Directiva guardarán confidencialidad sobre las deliberaciones. Los intervinientes podrán solicitar la constancia en acta de sus intervenciones. El Presidente o la Presidenta podrá exigir que aporte en el acto o en el plazo que señale el texto escrito, haciéndose constar así en el acta o uniéndose a la misma.

No obstante, lo anterior, la Junta Directiva dará publicidad a las resoluciones adoptadas que sean de interés general informando por medio de circulares que se enviarán a todos los colegiados y las colegiadas o través de su página web, en la zona de acceso exclusivo para colegiados y colegiadas.

6. Acta de la reunión. De cada sesión que celebre la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario o la Secretaria que especificará necesariamente los y las asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo de su celebración, las intervenciones cuya constancia se haya solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

7. De las Comisiones. La Junta Directiva podrá crear las comisiones de trabajo y estudio que estime oportunas, pero sin que tengan facultades decisorias.

8. De la delegación de firma. La Junta Directiva podrá acordar la delegación de firma del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria, exclusivamente para las cuestiones de mero trámite.

9. De los servicios de guardia y de las suplencias. Durante el mes de agosto un miembro de la Junta Directiva quedará encargado de hacer frente a los problemas urgentes que se planteen. La designación se efectuará en la reunión de la Junta Directiva anterior al mes de agosto. Cuando el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o la Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, o Contador o Contadora vayan a ausentarse por un periodo superior a quince días, deberán comunicarlo con antelación suficiente a la Junta Directiva a efectos de la sustitución dispuesta en el artículo 25 de los Estatutos.

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