Legislación › Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto. Eficacia.
Quinto. Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Téngase en cuenta que queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la presente Orden, de la siguiente forma:
- desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo. BOE-A-2021-4310
- desde las 00:00 horas del 5 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2021, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/312/2021, de 31 de marzo. BOE-A-2021-5208
- desde las 00:00 horas del 20 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/363/2021, de 16 de abril. BOE-A-2021-6128
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6128 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5208 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4310 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


