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Legislación › Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quinto. Eficacia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2021 y la del 20 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto. Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Téngase en cuenta que queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la presente Orden, de la siguiente forma:
- desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo. BOE-A-2021-4310
- desde las 00:00 horas del 5 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2021, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/312/2021, de 31 de marzo. BOE-A-2021-5208
- desde las 00:00 horas del 20 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/363/2021, de 16 de abril. BOE-A-2021-6128

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6128 Leer Qué cambió
5 de abril de 2021 BOE-A-2021-5208 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4310 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2021 Texto original Leer

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