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Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico y físico de documentación correspondiente a procesos selectivos.

Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico y físico de documentación correspondiente a procesos selectivos.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la remisión por la Administración Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de las copias, tanto en formato electrónico como físico, de toda aquella documentación integrante del expediente administrativo de cualquier proceso selectivo tramitado en el seno de la misma.

A estos efectos, se entenderá por copia electrónica la transposición del formato físico al electrónico de la documentación señalada en el párrafo anterior y su posterior remisión por vía electrónica al sujeto pasivo.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la remisión de las copias electrónicas o físicas que constituyen el hecho imponible.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de remisión de las copias electrónicas o físicas, procediéndose al abono de las cantidades con carácter previo a la remisión.

4. Tarifas. La tasa será de 0,06 euros por cada página copiada y remitida.

Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 8.1 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-719

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 12.2 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer

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