Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico y físico de documentación correspondiente a procesos selectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2022 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico y físico de documentación correspondiente a procesos selectivos.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la remisión por la Administración Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de las copias electrónicas copias, tanto en formato electrónico como físico, de toda aquella documentación integrante del expediente administrativo de cualquier proceso selectivo tramitado en el seno de la misma.
A estos efectos, se entenderán entenderá por copias electrónicas copia electrónica la transposición del formato físico al electrónico de la documentación señalada en el párrafo anterior y su posterior remisión por vía electrónica al sujeto pasivo.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la remisión de las copias electrónicas o físicas que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de remisión de las copias electrónicas, electrónicas o físicas, procediéndose al abono de las cantidades con carácter previo a la remisión.
4. Tarifas. La tasa será de 0,06 euros por cada página copiada y remitida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer |


