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Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 24. Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Navarra».

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Artículo 24. Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Navarra».
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Navarra».
2. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la publicación de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.
3. Devengo.
La tasa por publicación de anuncios se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inserción de los mismos. El pago se realizará una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta que corresponda. No obstante, el órgano competente en los anuncios la gestión del Boletín Oficial de tarifa prefijada se Navarra podrá exigir el pago con la presentación de la solicitud.
4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Concepto ·
Euros ·
1. Tarifa general. ·
60,00 ·
2. Tarifa prefijada: ·
2.1 Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago único con la concesión de la licencia). ·
50,00 ·
2.2 Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (pago único con la aprobación definitiva y si procede, de la publicación
La tarifa será de la normativa). ·
80,00 ·
Suplementos:
Tablas ·
Euros ·
Página completa. ·
60,00 ·
Media página. ·
30,00 ·
Imágenes ·
Euros ·
Cualquier tamaño. ·
30,00 ·
Anexos en PDF. ·
60,00 ·
euros por anuncio publicado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2021 Texto original Leer

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