Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 39. Tasa por la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 39. Tasa por la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación. (Derogado).
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas que soliciten la inscripción en el procedimiento.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción.
4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
a) Inscripción en la fase de asesoramiento: 20,00 euros.
b) Inscripción en la fase de evaluación. Por cada unidad de competencia en la que se inscriba el candidato: 10,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


