Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 40. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad.
Artículo 40. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado.
4. Tarifa. La tarifa de la tasa será de 10,00 euros por certificado inicial o duplicado expedido.
5. Exenciones.
Estará exenta de la tasa la expedición de certificados iniciales de profesionalidad o duplicados, a favor personas que no dispongan de una situación administrativa regular, que se acreditará mediante la presentación del identificador expedido por el Servicio Navarro de Empleo.
Se añade el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 12.5 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


